REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 077-08.

PARTE ACTORA: CIPRIANO LEAL CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.306.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: YADELZI PAEZ y MARÍA TERESA PINTO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 59.307 y 118.104 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS FAJARDO, AVILA, SEIJAS FAJAVISEL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 29-A Cto, en fecha 23 de mayo de 2003.


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
MORAIMA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.470.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 07 de julio de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2008 por el ciudadano Pedro Luis Fajardo Pinto en su carácter de Director General de la demandada, asistido por la abogada Moraima Romero; contra la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha 18 de Julio del 2008 (folio 150), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia para el día 14 de octubre de 2008, y llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública, anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, lo cual está previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció la representación de la demandada recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia, verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 29 de julio de 2008 y diferida mediante auto de fecha 07 de agosto de 2008, 22 de septiembre de 2008 y 08 de octubre de 2008 en la cual se señaló la fecha y hora en la cual se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, y que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia y hacerse presente.

En consecuencia, es forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Herminia Terán Torrealba, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada ciudadano Cipriano Leal Castro contra la sentencia de fecha 07 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público se confirma la sentencia en los términos dictados por el a quo, y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Luis Fajardo Pinto en su carácter de Director General de la demandada, asistido por la abogada Rosa Herminia Terán Torrealba contra la sentencia de fecha 07 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, ello, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Segundo: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada por el ciudadano Cipriano Leal Castro en contra de la sociedad mercantil SERENOS FAJARDO, AVILA, SEIJAS FAJAVISEL, C.A. en los términos expuestos en la sentencia recurridaTercero: Se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.- Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,


Dra. Milagros Hernández Cabello.


LA SECRETARIA


Dra. Fabiola Gómez.


Nota: En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.



LA SECRETARIA.


Dra. Fabiola Gómez.



Exp. 077-08
MHC/FG