REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 30 de octubre de 2008.
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE N° 104-08.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos RUBÉN CARRILLO ROMERO, DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ y CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.838.238, 6.110.605 y 12.879.222, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.482, 30.498 y 93.140, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADOSUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el 25 de octubre de 2006.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques; y al respecto se observa:
Mediante acta de fecha 20 de octubre de 2008 que riela al folio 26 del presente expediente, el Juez Adolfo Hamdan, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al haberse pronunciado mediante sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2006 objeto del recurso de amparo constitucional interpuesto.
En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad deben declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala el ciudadano Juez, consta de los folios 3 al 23 del presente expediente; copia certificada de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de julo de 2008, en la cual se hace mención que el Juez inhibido declaró:
“(…) PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por la parte intimada, ciudadana MILAGROS GUZMÁN, contra el auto de fecha 11 de agosto de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido. TERCERO: Se declara inadmisible la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por los abogados DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ, CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO y RUBÉN CARRILLO contra la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUZMÁN y por vía de consecuencia, la nulidad de todas y cada una de las actuaciones que conforman el procedimiento, a saber entre el auto de admisión de fecha 07 de junio de 2006 y las actuaciones subsiguientes con ocasión al presente juicio. CUARTO: No hay condenatoria en costas...”
Considerando la causal de inhibición invocada por el ciudadano Juez Superior Primero del Trabajo y el hecho cierto que se evidencia de los autos, de que el mismo emitió opinión en la causa principal, debe forzosamente concluir quien suscribe, que el prenombrado Juez, quedó inmerso en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales el Juez inhibido le está impedido de seguir conociendo del presente asunto por lo que la inhibición planteada debe prosperar, en consecuencia ante la procedencia de la inhibición plateada la causa originaria que motivó la acción de Amparo Constitucional debe ser remitida a este tribunal Superior del Trabajo a lo fines de seguir conociendo del referido asunto en los términos ordenado por la sentencia de fecha 22 de julio de 2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los Treinta (30) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
LA SECRETARIA
Abog. FABIOLA GÓMEZ
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abog. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 104-08.
MHC/FG/jb.
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