REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000641.

PARTE ACTORA: LAURA ESTHER DIAZ RIVAS y NERSA VIRGINIA SANCHEZ, Titulares de las C.I:V-14.785.388 y V-13.172.756.
APODERADO DEL DEMANDANTE: GLORIA DIAZ RIVAS y KISME ALEXANDER CARRRERO, inscritos bajo el IPSA Nros: 71.668 y 66.981.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SALUD INTEGRAL C.A. (VESAINCA).
APODERADO DE LA DEMANDADA: LEONIDAS BOSCAN, con IPSA Nro: 12.233.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves (16) de Octubre de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a las partes demandantes, que reciban la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.920,00).Lo cual será cancelado en dos cheques de Bs.960,00, cada uno a nombre de cada trabajadora; a saber: 02 cheques del Banco Occidental de Descuento a nombre de NERSA SANCHEZ con nro.47005177 y otro a nombre de LAURA DIAZ con nro. 31005176, dichos pagos serán realizados en éste acto, ante el Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia por lo demandado.