REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000723

PARTE ACTORA: NIXON GREGORIO OSUNA CARRILLO, identificado con las cédula Nro. V-13.677.883

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 83.136.

PARTE DEMANDADA: ENTERPRISE GLOVAL C.A., representada por ISAAC PINTO MARROQUIN identificado con la cédula Nro. 10.192.614.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.708.

MOTIVO: Accidente Laboral.

En el día hábil de hoy, 15 de octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se hizo presente NIXON GREGORIO OSUNA CARRILLO, identificado con la cédula Nro. V-13.677.883, asistido por el abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 83.136., y por la parte demandada la coapoderada judicial, abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.708, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal el día 21 de noviembre de 2007, Nro. 25, Tomo 312, folios 56 y 57, presentado para su vista y devolución, dejándose copia del mismo a los autos. Seguidamente la precitada abogado solicitó el derecho de palabra y expuso: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, Opongo en este acto la falta de cualidad o de interés de mi representada ENTERPRISE GLOVAL C.A. para sostener el juicio, ya que el demandante ciudadano Nixon Osuna no presta sus servicios para ella, en consecuencia, no siendo esta su empleador, no tiene responsabilidad alguna frente al demandante, como bien lo afirma en el libelo de demanda, presta sus servicios para la Sociedad mercantil Enterprise World C.A., es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte actora y expreso: “Siendo que en el libelo de demanda se señala a la Empresa ENTERPRISE GLOVAL C.A., por error material involuntario, solicito respetuosamente al despacho, se notifique a la Empresa Enterprise World C.A., para quien efectivamente mi representado presta sus servicios, a los efecto de continuar con el presente proceso, es todo”. Vista las exposiciones efectuadas, el Tribunal declara con lugar la falta de cualidad alegada y ordena la notificación de la Empresa Enterprise World C.A. Así las cosas solicitó el derecho de palabra la abogada Maite Soto quien expuso: En virtud de la subsanación efectuada en este acto por la parte demandante, en la que indica que efectivamente la empresa demandada es Enterprise World C.A., y en la que solicita se practique la notificación de la misma, y vista la admisión por parte de este Tribunal, a dichos efectos consigno en este acto instrumento poder autenticado en fecha 11 de abril de 2007, ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, bajo el Nro. 12, Tomo 111, folios 26 y 27, el cual presento en original
dejando copia idéntica a los autos, en consecuencia me doy por notificada en el presente acto, para los efectos de celebrar la audiencia preliminar en esta misma oportunidad renuncio al lapso de los 10 días, es todo”. Seguidamente la parte actora convino en la renuncia del lapso y el Tribunal por cuanto dicho petitorio está acorde al principio de la economía procesal declara abierta la audiencia preliminar: Acto seguido la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en cuatro (04) folios y los anexos en cincuenta y ocho folios (58), y la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y dos (02) anexos. Seguidamente conversaron y el Tribunal prolongó la audiencia para el 06 de noviembre a las 2:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.,
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.