REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000628
PARTE ACTORA: BERNARDO HUMBERTO PAZ, identificadao con la cédula Nros. 9.222.034
APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697
PARTE DEMANDADA: MARIA BLANCA SANABRIA PABON identificada con la cédula Nro.12.229.672
ABOGADO ASISTENTE: NUMA JAVIER TORRES ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.74.702 y EDUARDO JAVIER SANCHEZ inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.71.487.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2008, día y hora fijados para continuar con la audiencia preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano BERNARDO HUMBERTO PAZ, identificado con la cédula Nro. 9.222.034, junto con la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697, y por la parte demandada MARIA BLANCA SANABRIA PABON identificada con la cédula Nro.10.192.421, asistida por el abogado NUMA JAVIER TORRES ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.74.702 y por EDUARDO JAVIER SANCHEZ inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.71.487, quienes luego de conversar, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hicieron el presente acuerdo: la parte demandada propone el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) de la siguiente manera: 1.- La suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) para el día 05 de diciembre de 2008, 2,- La suma de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo) para el día 17 de febrero de 2009 y 3.- la suma de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo) para el día 17 de marzo de 2009. Dichos pagos, serán efectuados a las 2:00p.m. ante la U.R.D.D., por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral objeto de este juicio. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el cierre del expediente, una vez conste en autos el pago total de la deuda contraída. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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