REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA Nº 7120-08
MOTIVO: APELACION DE SOBRESEIMIENTO
ACUSADO: ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL
VICTIMA: CEDEÑO PASTRAN WILLIAMS ELOY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL OCTAVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ORTEGA ATENCIO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha 30 de julio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró CON LUGAR las excepciones contenidas en el artículo 28 literal “i” numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, opuestas por los profesionales del derecho NANCY RODRIGUEZ y EDDI ROSALES, en su carácter de defensores de los ciudadanos ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, respectivamente, por no cumplir la acusación con los requisitos del artículo 326 ordinales 2, 3, 4 y 5 ejusdem y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa por desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público; se revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se impone a los ciudadanos ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse ante el Tribunal de la causa cada ocho (08) días, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, y la presentación de dos (02) fiadores por cada uno de los imputados que acrediten tener ingresos mensuales de 100 Unidades Tributarias cada uno, los cuales deberán cumplir los requisitos del artículo 258 ibídem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, JOSE ORTEGA ATENCIO, fue interpuesto el día 06/08/2008, encontrándose en el quinto día hábil para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el ABG. JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada al presente expediente, se constata a los folios 339 al 391 de la segunda pieza del expediente, que el profesional del derecho EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano: STIVEN MANUEL RODRIGUEZ PIÑERO, solicitó a la Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se procediera, antes de la remisión del presente expediente a este Tribunal Colegiado, a ejecutar la decisión mediante la cual el juzgado A-quo en fecha 30 de julio de 2008, declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, revocó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: STIVEN MANUEL RODRIGUEZ PIÑERO y le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que ya fue acreditada la fianza impuesta según las actuaciones cursantes a los folios 94 al 122 de la pieza II del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aprecia esta Alzada que en virtud del escrito presentado por el abogado EDDI ROSALES SANNAZZARO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano: STIVEN MANUEL RODRIGUEZ PIÑERO, mediante el cual solicita pronunciamiento del Tribunal de la causa, por cuanto la decisión dictada en fecha 30/07/2008, no ha sido tramitada, debe compulsarse con carácter de urgencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a objeto de que se tramite la decisión in comento, debiendo desglosarse las actuaciones originales relativas a: la decisión dictada en fecha 30/07/2008, los recaudos correspondientes a la fianza otorgada y el escrito presentado por el profesional del derecho EDDI ROSALES SANNAZZARO, cursante a los folios 339 al 391, y en su lugar se realizará la certificación de las copias fotostáticas de las mismas para ser agregadas al expediente original, el cual seguirá el trámite legal correspondiente en esta Alzada, todo en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, conforme a lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día lunes 20 de octubre de 2008, a las 11:30 pm., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha 30 de julio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró CON LUGAR las excepciones contenidas en el artículo 28 literal “i” numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, opuestas por los profesionales del derecho NANCY RODRIGUEZ y EDDI ROSALES, en su carácter de defensores de los ciudadanos ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, respectivamente, por no cumplir la acusación con los requisitos del artículo 326 ordinales 2, 3, 4 y 5 ejusdem y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa por desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público; igualmente revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada a los ciudadanos ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, y se impone a los mismos de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena compulsar con carácter de urgencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a objeto de que se tramite la decisión dictada en fecha 30/07/2008, en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, conforme a lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 455 del 11 de agosto de 2008 y Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques.
JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZA PONENTE,
MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
RDMH/LAGR/MOB/meja.
Causa N° 7120-08.