REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques, miércoles 15 de Octubre de 2008
198° y 149°


CAUSA No. 1As-6991-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: LUIS ALFREDO ALFONZO PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-628.920.

DEFENSA: JOSÉ GREGORIO SAA y PEDRO PABLO GIL, abogados en el libre ejercicio de la profesión inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.100 y 9.419, respectivamente.

DELITO: ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.

VÍCTIMA: BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, titular de la cédula de identidad nro. V-1.651.208.

APODERADO JUDICIAL: OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA y TULIO ONTIVEROS PATIÑO, abogados en el libre ejercicio de la profesión inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 17.488 y 13.735, respectivamente.

Se pronuncia seguidamente esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, respecto a la admisibilidad del recurso de apelación presentado contra la decisión publicada en fecha 5 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, que declaró con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Miranda y, consecuentemente, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-628.920, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho imputado no es típico.

En tal sentido, se observa:

I

En fecha 5 de mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, publicó decisión cuyo dispositivo señala:

“En fuerza a los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, Decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO PÉREZ; NACIONALIDAD, VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL: DIVORCIADO; PROFESIÓN U OFICIO: PSICÓLOGO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-628.920; RESIDENCIADO EN CALLE LOS APAMANTES, QUINTA REGINA; URBANIZACIÓN LA MACARENA NORTE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, basado de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7; 318 numeral 2, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que no estamos ante un hecho punible, por cuanto el delito de estafa requiere que exista el engaño por parte del sujeto activo, situación que no se presenta en el caso, dado que se le hace una oferta de venta a la víctima, por ser un derecho, segundo no existe el provecho injusto por parte del sujeto activo; tercero no se está induciendo en error a la víctima, por cuanto tiene conocimientos del estado del inmueble, es decir no existe engaño alguno y cuarto no se le ha producido perjuicio alguno a la víctima. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la profesional de derecho DRA. ONTIVEROS DE OCHOA OLGA, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano BENJAMIN DURAN URDANETA, en lo que se refiere a que aparte de la solicitud fiscal y se siga el trámite del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Representante del Ministerio Publico actuó de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la Victima.”

Contra la antes mencionada sentencia, el ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, titular de la cédula de identidad nro. V-1.651.208, asistido por los profesionales del derecho OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA y TULIO ONTIVEROS PATIÑO, abogados en el libre ejercicio de la profesión inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 17.488 y 13.735, respectivamente, presentaron ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y sede, en fecha 16 de mayo de 2008, escrito de apelación.

El expediente respectivo fue recibido en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 3 de junio de 2008.

En fecha 7 de julio de 2008 el Juez temporal de la Corte de Apelaciones, Dr. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, planteó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 9 del aludido mes.

En fecha 11 de agosto de 2008 se declaró constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, con los jueces LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Presidente, MARINA OJEDA BRICEÑO, Juez integrante y LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ, Juez (accidental) ponente.

II

Ahora bien, a los fines de verificar la admisibilidad del recurso de apelación contra sentencia definitiva, tenemos que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra dice:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.


Se colige de la disposición antes inserta los presupuestos necesarios para establecer la admisibilidad –o inadmisibilidad, en su caso- de la impugnación planteada, a saber, la legitimidad del recurrente, la tempestividad de la apelación planteada y que la decisión contra la cual se acciona sea susceptible de ser revisada por la Alzada.

Así las cosas, se advierte que el recurso de apelación presentado en fecha 16 de mayo de 2008, lo fue por el ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, titular de la cédula de identidad nro. V-1.651.208, quien actúa en su condición de víctima, asistido por los profesionales del derecho OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA y TULIO ONTIVEROS PATIÑO, abogados en el libre ejercicio de la profesión inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 17.488 y 13.735, respectivamente, encontrándose, en tal virtud, debidamente legitimado para tal actividad en atención a lo que dispone el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 433 eiusdem, por lo que resulta admisible el recurso a tenor del literal a del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Igualmente, se verifica de las actas del expediente que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 6 de Los Teques, constituido en Audiencia, publicó el dispositivo en fecha 5 de mayo de 2007, y, el texto íntegro de la sentencia fue publicado en la misma data, y en tal sentido, según cómputo de días hábiles practicado por órgano de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 6, desde el día 5 de mayo de 2008 (fecha de notificación de la víctima) hasta el 16 de mayo de 2008 (fecha de presentación del recurso de apelación), evidenció el Tribunal de Instancia que transcurrieron los siguientes días de Despacho: 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2008, correspondiendo el día 16 de mayo al noveno (9) día de Despacho siguiente, advirtiéndose de lo expuesto que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, dentro de los diez días de Despacho siguientes contados a partir de la notificación de la víctima (ocurrida en audiencia), por lo que resulta admisible el recurso a tenor del literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Finalmente, según el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que traída a la letra es del siguiente tenor: “El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”, el fallo recurrido es el dictado, como se indicó, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 6 con sede en Los Teques, que declaró con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Miranda y, consecuentemente, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-628.920, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta admisible el recurso de apelación a tenor del literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cónsono con lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 325, 433, 437, 451, 453 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de mayo de 2008, por el ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, titular de la cédula de identidad nro. V-1.651.208, quien actúa en su condición de víctima, asistido por los profesionales del derecho OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA y TULIO ONTIVEROS PATIÑO, contra la decisión publicada en fecha 5 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, que declaró con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Miranda y, consecuentemente, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-628.920, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho imputado no es típico. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes, a los fines de debatir sobre el fundamento del recurso, a Audiencia para el día miércoles 26 de noviembre de 2008, hora: 10:30 a.m.

DISPOSITIVA

Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 325, 433, 437, 451, 453 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de mayo de 2008, por el ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, titular de la cédula de identidad nro. V-1.651.208, quien actúa en su condición de víctima, asistido por los profesionales del derecho OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA y TULIO ONTIVEROS PATIÑO, abogados en el libre ejercicio de la profesión inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 17.488 y 13.735, respectivamente, contra la decisión publicada en fecha 5 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, que declaró con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Miranda y, consecuentemente, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-628.920, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes, a los fines de debatir sobre el fundamento del recurso, a AUDIENCIA para el día miércoles 26 de noviembre de 2008, hora: 10:30 a.m.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

JUEZ PRESIDENTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO


JUEZ accidental (ponente)

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


La Secretaria



GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Act. Nro. As6991-08