REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº 7150-08
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PEREZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. ISIDMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO
VICTIMA: ARELIS DEL VALLE MORAO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUYIN PINO LAZO, FISCAL AUXILIAR VIGESIMA PRIMERA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA COMISIONADA PARA TRIBUNALES ITINERANTES.
MOTIVO: APELACION DE DECAIMIENTO DE MEDIDA
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ISIDMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, Defensor Público Penal del ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el acusado LUIS ALBERTO PÉREZ, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en su contra, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público Penal del imputado LUIS ALBERTO PÉREZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 16/09/2008, por el Juzgado Sexto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 26/09/2008, encontrándose en tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante a los folios 41 y 42 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 26/09/2008, por el Profesional del Derecho: ISIDMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, Defensor Público Penal del ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 16 de septiembre de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ISIDMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, Defensor Público Penal del ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el acusado LUIS ALBERTO PÉREZ, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en su contra, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

LA JUEZA PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


RDMH/ MOB/LAGR/meja.
CAUSA N° 7150-08.