REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 7161-08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho: JENNY COROMOTO GONZALEZ REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2008 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano HECTOR DAVID RODRIGUEZ RIVAS, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y decreto libertad sin restricciones a los ciudadanos LEXWINS EDUARDO RIVERO GUEVARA, JEAN CARLOS JOSE RENGIFO FERNANDEZ y MIGUEL MEDRANO BAUTE.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, se observa que el Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 25 de julio del mismo año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Legitimidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: JENNY COROMOTO GONZALEZ REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2008, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: JENNY COROMOTO GONZALEZ REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2008 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano HECTOR DAVID RODRIGUEZ RIVAS, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y decreto libertad sin restricciones a los ciudadanos LEXWINS EDUARDO RIVERO GUEVARA, JEAN CARLOS JOSE RENGIFO FERNANDEZ y MIGUEL MEDRANO BAUTE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE


RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE


MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

LAGR/gnpl.-
Causa: 7161-08