REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 21 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
CAUSA Nº: 1A -a 7157-08
IMPUTADO: JHOAN EILISES RAMOS COHITA y JOHAN RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISIDMAR ANTONIO MAURERA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA CON COMPETENCIA PLENA COMISIONADA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA TRIBUNALES ITINERANTES: ABG. GABRIELA ESCORCHE
DELITO: ASALTO A UNIDAD COLECTIVA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA DE AUTO


AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 13 de Octubre de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7157-08, contentiva del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, ISIDMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de Defensor del imputado JOHAN GONZÁLEZ, contra la decisión emanada por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 19 de Septiembre de 2008, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 06 de Septiembre de 2006.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Juez RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho ISIDMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha 19 de Septiembre de 2008; dándose por notificada la defensa en fecha 24 de Septiembre de 2008, y ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha 01/10/08; por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 5to día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número quince (15) de la presente Compulsa; por lo cual, ésta sala declara: La Temporaneidad del recurso de apelaciones, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

b) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la decisión del Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado en fecha 06 de Septiembre de 2006, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho ISIDMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, contra la decisión de fecha 19 de Septiembre de 2008, emanada por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual declaró Sin Lugar la solicitud por parte de la defensa en cuanto al Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado antes mencionado en fecha 06 de Septiembre de 2006. Y ASI SE DECIDE. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
(Ponente)
LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7157-08
RDMH/ MOB/LAGR/GHA/lems.-