REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 24 de octubre de 2008
198° y 149°
Causa N° 1A-s 7155-08
Juez Ponente: Luís Armando Guevara Risquez
Juez Inhibido: Rubén Darío Morante Hernández
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por el Abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal de Alzada, en virtud de la designación que le hiciere la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2008, según oficio N° CJ-08-1289, con motivo del disfrute de periodos vacacionales concedidos al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
En fecha 13 de octubre del año 2008, se le dio entrada a la presente causa distinguida bajo el Nº 7155-08 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), correspondiéndome la Ponencia de la misma.
En fecha 23 de octubre del corriente año 2008, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, dejó constancia en su Acta de Inhibición en la causa seguida contra el ciudadano RAMIREZ SEIJAS NICOLAS HUMBERTO, lo siguiente:
“…En el día de hoy, 23 de Octubre de 2008, comparece ante la Sede de este Tribunal Colegiado el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques a los fines de exponer: “En el día de hoy, se me informa por parte de la Secretaria de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Abogada GHENNY HERNANDEZ APONTE, que ingresó a esta Sala en fecha 13 de Octubre del año 2008, causa signada bajo el Nº 7155-08, correspondiéndole la ponencia de la misma al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, y en virtud de la designación que me hiciere la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2008, según oficio Nº C J-08-1289, como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones por el disfrute de periodos vacacionales concedidos al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, procedí a efectuar la revisión de la misma, constatando que la referida causa proviene del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, a cargo de la ciudadana IRIS MORANTE HERNANDEZ, y siendo que existe un vínculo consanguíneo de segundo grado, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto no existe causal de inhibición en mi contra, en mi carácter de Juez Titular de este Tribunal Colegiado, me corresponde decidir la presente inhibición, la cual paso a decidir en los siguientes términos.
Ciertamente establecen los artículos 86 causal 1 , 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ARTICULO 86: CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… Ordinal 1º: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada...”
“ARTICULO 89. CONSTANCIA la inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”
En este orden de ideas, establece el Catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, lo siguiente:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto... La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango... se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...” (CONF. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
Sobre la Imparcialidad del Juzgador, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 144 de fecha 24 de Marzo del año 2000, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha establecido lo siguiente:
“… En la persona del Juez Natural, además de ser un Juez predeterminado por la Ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la Administración de Justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste, no solo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un Juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de Juez Natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como Juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un Juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…” (Sentencia N° 144 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
De todo lo anteriormente expuesto, y de lo expresado por el Abg. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se puede inferir que concurren en su persona algunos impedimentos legales para conocer de la presente apelación, y siendo la Inhibición una facultad concedida por el Legislador al Juez, para que se separe del conocimiento de una causa; por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de garantizarle al acusado una justicia imparcial y transparente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a todo lo mencionado anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE y declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abg. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que sea designado un Juez Suplente para el conocimiento de la presente causa, por motivo de la inhibición propuesta.-
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA N° 7155-08
LAGR/gnpl.-