REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
CAUSA Nº: 1A -a 7058-08
IMPUTADO (A): YURLENI KARIOLA ZOPPI SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROSA CEBALLOS
VICTIMA: AIRALY ALEJANDRA VALDESPINO TOVAR y ALEXANDER OMAR GUERENGUAN VALDESPINO
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA DE AUTO
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 14 de Julio de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7058-08, contentiva del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, ROSA CEBALLOS, Defensora Pública Penal Décimo Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de Defensora de la acusada YURLENI KARIOLA ZOPPI SÁNCHEZ, contra la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 28 de Mayo de 2008, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa y Negó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, ratificando en consecuencia la decisión de fecha 17 de Abril de 2006, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a la ciudadana antes mencionada.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Juez RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ROSA CEBALLOS, en su carácter de Defensora Pública de la acusada YURLENI KARIOLA ZOPPI SÁNCHEZ, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha 28 de Mayo de 2008; dándose por notificada la defensa en fecha 09 de Junio de 2008, y ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha 16/06/08; por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 5to día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número cuarenta y uno (41) de la presente Compulsa; por lo cual, ésta sala declara: La Temporaneidad del recurso de apelaciones, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de mediante declaró Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa y Negó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, ratificando en consecuencia la decisión de fecha 17 de Abril de 2006, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a la acusada YURLENI KARIOLA ZOPPI SÁNCHEZ, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ROSA CEBALLOS, Defensora Pública Penal Décima Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de Defensora de la acusada YURLENI KARIOLA ZOPPI SÁNCHEZ, contra la decisión de fecha 28 de Mayo de 2008, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante declaró Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa y Negó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, ratificando en consecuencia la decisión de fecha 17 de Abril de 2006, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Y ASI SE DECIDE. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
(Ponente)
LA JUEZA
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7058-08
RDMH/ MOB/LAGR/GHA/lems.-