REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A – a 7100-08
IMPUTADO: SANCHEZ CASTELLANO JUAN FERNANDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIO JOSÉ TORREALBA
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ÁNGEL BASTARDO
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: AYAN FERNANDEZ LUIS ELIAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, ESTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 14 de Agosto de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7100-08, contenida del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho MARIO JOSÉ TORREALBA, Defensor Privado del ciudadano SÁNCHEZ CASTELLANO JUAN FERNANDO, contra la decisión de fecha 20 de Junio de 2008, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 9 y 10 en relación con el último aparte del Código Penal.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al JUEZ RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el profesional del Derecho MARIO JOSÉ TORREALBA, Defensor Privado, del ciudadano SANCHEZ CASTELLANO JUAN FERNANDO, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 20 de Junio de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada en fecha 26 de Junio de 2008, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 2do día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número Doscientos Setenta (270) de la presente Compulsa; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que decretara el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 20 de Junio de 2008, al ciudadano SANCHEZ CASTELLANO JUAN FERNANDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 9 y 10 en relación con el último aparte del Código Penal ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho MARIO JOSÉ TORREALBA, Defensor Privado, del ciudadano SANCHEZ CASTELLANO JUAN FERNANDO, contra la decisión de fecha 20 de Junio de 2008, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 9 y 10 en relación con el último aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE



RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(PONENTE)




LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1A-a 7100-07
RDMH/LAGR/MOB/GHA/lems