REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°

PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A -a 7127-08
IMPUTADO (S): ZAPATA MORIN ARGENIS RENE
DEFENSA PRIVADA: ABGS. HARRY RAFAEL RUIZ y JUAN RAMON VINCENT VELAZQUEZ
VICTIMAS: MELENDEZ MARÍA KARINA y SANCHEZ MANZO DANIEL
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARTÍN BRACHO GUARDIA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA


AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 29 de Septiembre de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7127-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho: HARRY RAFAEL RUIZ y JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ARGENIS RENÉ ZAPATA MORIN, contra la decisión de fecha 08 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado antes mencionado, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y último aparte del 470, respectivamente del Código Penal.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al JUEZ RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los profesionales del Derecho HARRY RAFAEL RUIZ y JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ARGENIS RENÉ ZAPATA MORIN, están legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 08 de Septiembre de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada en fecha 15 de Septiembre de 2008, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 5to día hábil para su interposición; tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número setenta y cuatro (74) de la presente Compulsa; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

b) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que decretara en audiencia de presentación el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 08 de Septiembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ZAPATA MORIN ARGENIS RENÉ, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y último aparte del 470, respectivamente del Código Penal, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho HARRY RAFAEL RUIZ y JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, Defensores Privados del ciudadano antes mencionado, contra la decisión de fecha 08 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ZAPATA MORIN ARGENIS RENÉ, por presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y último aparte del 470, respectivamente del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(PONENTE)
LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1A-a 7127-07
RDMH/LAGR/MOB/GHA/lems