REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 7087-08
ACUSADOS: PIÑERO MARTÍNEZ JIMY NOEL, CORONA PÉREZ EDUARDO JESÚS, CORONA PÉREZ ELVI JOSÉ y MONTAÑA SUAREZ WILLIAM ANTONIO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
RECURRENTE: MANUEL REZA GONZALEZ, ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL CERRO VERDE S.R.L”
ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: FELICIANO RUBEN CHAVEZ AVILA
FISCAL: FISCALÍA DECIMO NOVENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: APELACION DE CAUTELAR
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, MANUEL REZA GONZALEZ, actuando en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil “HOTEL CERRO VERDE S.R.L.”, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. FELICIANO RUBEN CHAVEZ AVILA, INPRE N° 43.304, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 19 de Diciembre de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas Acordó la clausura del local “HOTEL CERRO VERDE, S.R.L.”, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del ciudadano MANUEL REZA GONZALEZ, actuando en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil “HOTEL CERRO VERDE S.R.L.”, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. FELICIANO RUBEN CHAVEZ AVILA, INPRE N° 43.304


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19/12/2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, se observa que el recurrente se dio por notificado de la decisión dictada, a traves de comparecencia ante el Tribunal A-quo, de fecha 21/07/2008, mediante la cual solicita copias simples de todas las actuaciones en la presente causa (folio 183 de la Compulsa); en fecha 25-07-2008 fue interpuesto el Recurso de Apelación, encontrándose de esta forma en tiempo hábil para ejercerlo, como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25-07-2008, por el ciudadano MANUEL REZA GONZALEZ, actuando en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil “HOTEL CERRO VERDE S.R.L.”, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. FELICIANO RUBEN CHAVEZ AVILA, INPRE N° 43.304, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL REZA GONZALEZ, actuando en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil “HOTEL CERRO VERDE S.R.L.”, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. FELICIANO RUBEN CHAVEZ AVILA, INPRE N° 43.304, en contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 19 de Diciembre de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas Acordó la clausura del local “HOTEL CERRO VERDE, S.R.L.”, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ



LA JUEZA PONENTE


MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ INTEGRANTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



GHENNY HERNANDEZ APONTE




RDMH/ MOB/LAGR/aslr.-
CAUSA Nº 7087-08.-