REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09 de Octubre de 2008
198° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A – a 7145-08
IMPUTADOS: WILMAN RODRIGUEZ LUCENA y LUIS MANUEL TORRES RIOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARGENIA SANTOS
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MELENCHON
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE AEMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE PRORROGA


AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 07 de Octubre de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7145-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ARGENIA MERCEDES SANTOS LOVERA; Defensora Pública Penal Décima Cuarta Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora de los ciudadanos RODRÍGUEZ LUCENA WILMAR y TORRES RIOS LUIS MIGUEL, contra la decisión de fecha 29 de Agosto de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, de conformidad a lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem y numeral 6 del artículo 11, y numeral 7 del artículo 34, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, otorgó prórroga de 15 días continuos, al Representante del Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, en la causa que se le lleva a los imputados antes mencionados.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al JUEZ RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la profesional del Derecho ARGENIA MERCEDES SANTOS LOVERA; Defensora Pública Penal Décima Cuarta Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora de los ciudadanos RODRÍGUEZ LUCENA WILMAR y TORRES RIOS LUIS MIGUEL, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 29 de Agosto de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha 02 de Septiembre de 2008, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 2do día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número ochenta y siete (87) de la presente Compulsa; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.


b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente


c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública, en cuanto a la prórroga que otorgó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 29 de Agosto de 2008, al representante del Ministerio Público, a los fines de presentar el Acto Conclusivo, en la causa que se le lleva a los imputados RODRÍGUEZ LUCENA WILMAR y TORRES RIOS LUIS MIGUEL, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ARGENIA MERCEDES SANTOS LOVERA; Defensora Pública Penal Décima Cuarta Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora de los ciudadanos antes mencionados, contra la decisión de fecha 29 de Agosto de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, de conformidad a lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en los artículos 280, 281 y


283, ejusdem y numeral 6 del artículo 11, y numeral 7 del artículo 34, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, otorgó prórroga de 15 días continuos, al Representante del Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, en la causa que se le lleva a los imputados antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(PONENTE)
LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1A-a 7145-07
RDMH/LAGR/MOB/GHA/lems