REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de octubre de 2008.-
198º y 149°
Causa N°: 3C-4101-07
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DRA. JENNY VILLALOBOS ZURITA./ Imputado (s): NELLIS ERMILIA UTRERA DE GUERRA
, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.671.024
Delito: Falso Testimonio y Violación de Domicilio, previsto y sancionados en el Código Penal.-

Por recibida la presente causa, procedente del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo cual quedó registrada en los libros respectivos llevados por éste Tribunal; en tal sentido éste Juzgado pasa a proveer lo conducente en atención a la solicitud Fiscal, lo cual se realiza en los siguientes términos:

Se inició la presente causa, por denuncia de fecha 07/09/1987, interpuesta por los ciudadanos JUAN ARNALDO NATERA y FRANCISCA DE NATERA, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que la ciudadana NELLIS ERMILIA UTRERA DE GUERRA, presuntamente había invadido una bienhechuria, propiedad de los denunciantes, haciéndose de la misma al emplear falso testimonio ante el Tribunal Civil y el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, obteniendo el respectivo Título Supletorio, razón por la cual, los ciudadanos antes mencionados, interpusieron la denuncia.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 09/05/2007, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a la ciudadana NELLIS ERMILIA UTRERA DE GUERRA.-

Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-4101-07, seguida a la ciudadana NELLIS ERMILIA UTRERA DE GUERRA, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en ese orden de ideas, no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la presente solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana NELLIS ERMILIA UTRERA DE GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana NELLIS ERMILIA UTRERA DE GUERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-4101-07
RER/AM/jb.