REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de octubre de 2008.-
198º y 149°

Causa N°: 3C-3154-07
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DR. RICHARD TOLEDO CARPIO./ Imputado (s): VALERA VILLEGAS CESAR.

Delito: contra la propiedad.-

Por recibida la presente causa, procedente del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo cual quedó registrada en los libros respectivos llevados por éste Tribunal; en tal sentido éste Juzgado pasa a proveer lo conducente en atención a la solicitud Fiscal, lo cual se realiza en los siguientes términos:

Se inició la presente causa, en virtud de denuncia de fecha 10/10/2005, formulada por la ciudadana NAVAS DE DIAZ GREGORIA JOSEFINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, mediante la cual alega que el ciudadano VALERA VILLEGAS CESAR, quien vivía arrendado en su casa, pretendía adueñarse de su propiedad que le correspondía por herencia, empleando para ello, documentos presuntamente ilegales.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 18/01/2007, la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede serle atribuido al ciudadano VALERA VILLEGAS CESAR, y no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-3154-07, seguida al ciudadano VALERA VILLEGAS CESAR, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en ese orden de ideas, no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la presente solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano VALERA VILLEGAS CESAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VALERA VILLEGAS CESAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-3154-07
RER/AM/jb.