REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ABG. FRANCIA COELLO, en su carácter de Defensora del ciudadano ALAYON RIOS JHOVANNY, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.589.665, de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se le imponen al ciudadano ALAYON RIOS JHOVANNY, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.589.665, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1982, Natural de LOS Teques Estado Miranda , de profesión u oficio: obrero, hijo de Ciro Alayón (V) y Benita Rivas (v), de estado civil Soltero, residenciado: Sector Jesús maría Ramos, calle Salmerón, casa sin numero, cerca de la Bodega, El Placer San Pedro de Altos, Estado Miranda, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del ordinal 2º en la presentación de una persona responsable, la cual deberá informar mensualmente al Tribunal sobre el comportamiento del imputado, debiendo consigna Fotocopia de la Cédula de Identidad, , Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y si es familiar la Constancia de parentesco, la del ordinal 3º referente a la presentación cada 15 días por ante el Tribunal los días jueves, y la del ordinal 4º , consistente en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda sin la autorización del Tribunal. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas le acarreará su revocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 256, 262 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia Cúmplase
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa 5C -4614-07
HBF/ hb