REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano GIL ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331, por cumplir con lo dispuesto en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la libertad plena sin restricciones de su defendido. CUARTO: Se le imponen al ciudadano imputado de autos las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 del Código Adjetivo Penal en sus ordinales 3º, 4º y 8º consistente la del ordinal 3º en la presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal, la del ordinal 4º en la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Miranda, y lo dispuesto en el ordinal 8º, referente a la presentación de dos (02) dos fiadores que acrediten ingresos mensuales de setenta (70) unidades tributarias por cada unos de los fiadores. Se le advierte al imputado que el no cumplimiento de las medidas impuestas le acarreara su revocatoria. Las medidas le son impuestas por un lapso de (06) seis meses. QUINTO: El ciudadano GIL ALFREDO ANTONIO, permanecerá recluido en el Instituto de Policía de Carrizal por un lapso de 10 días, hasta tanto cumpla con lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, si no será trasladado al internado judicial de Los Teques. SEXTO: Se insta al Ministerio Público a que ordene la practica de los exámenes médico forenses tanto para el ciudadano imputado así como par la persona de la victima ciudadana MARIA ILARIA. SEPTIMO: Se Insta al Ministerio Público a los fines de que ordene aperturar una investigación sobre la conducta policial del funcionario JOSE LAVIERY. OCTAVO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Público en el lapso procesal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y asì lo certifico
LA SECRETARIA
Causa N° 5C- 5142-08
HBF/hb