REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano GANDICA ACERO JHONSON, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.105, por cumplir con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Acuerda continué la investigación por la vía del procedimiento especial de conformidad a lo dispuesto 95 de la Ley Especial.. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que se decrete la libertad plena de su defendido, por cuanto considera este tribunal que existen suficientes elementos de convicción, así mismo se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: este tribunal ACUERDA imponer las medidas de protección y seguridad al ciudadano GANDICA ACERO JHONSON, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.105, previstas en el artículo 87 en su numerales 3, 5, 11 y numeral 3 del Código Adjetivo penal, consistente el del numeral 3 del art. 87 en la salida del presunto agresor de la residencia, la del numeral 5 en la prohibición de acercársele a las victimas en la presente causa y la del numeral 11 referente a la obligación del imputado de proporcionarle a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, así mismo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal por un lapso de cuatro (4) meses. QUINTO: Se ordena expedir copia de la presente acta a la defensa. SEXTO: Se ordena la libertad del ciudadano GANDICA ACERO JHONSON, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.105. Lìbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Órgano aprehensor. SEPTIMA: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalìa Auxiliar doce del Ministerio Público en el lapso procesal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y asi lo certifico
LA SECRETARIA
Causa N° 5C- 5443-08
HBF/hb