REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL MORALES FARIAS, titular de la cédula de identidad N ° V- 18.234.205, domiciliado en La Comunidad Brisas de Oriente, Sector El Mango, casa Nº 25, Frisada sin pintar, Municipio Carrizal, Esta Miranda, consistente en el nombramiento de funcionarios los cuales deberán realizar recorridos periódicos por el sector antes indicado, donde habítale ciudadano PEDRO RAFAEL MORALES FARIAS, titular de la cédula de identidad N ° V- 18.234.205 y su grupo familiar, por el lapso de tres (03) meses, los cuales deberán informar de las eventualidades detectadas, tanto a la Fiscalia actuante como a este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: Se comisiona al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), para que proceda de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen sus actuaciones a ejecutar la presente decisión, quien deberá remitir a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y a este Órgano Jurisdiccional el informe del cumplimiento de lo aquí acordado, mensualmente y de inmediato cualquier eventualidad detectada. TERCERO: Se Ordena expedir copia certificada de la presente decisión y copia del Oficio dirigido a la Dirección General del IAPEM, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y a la Unidad de Atención a la Víctima de esta misma Circunscripción Judicial. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía actuante.
Regístrese, Notifíquese y guárdese copia certificada. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado
LA SECRETARIA

HBF/hb
Solicitud: 5C 359-08