REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fuera aprehendido el imputado LAYA GONZÁLEZ RICHARD JESUS, titular de la cédula de identidad personal número V-16.913.554, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública respecto de la no imposición de la no calificación de flagrancia de los hechos por los cuales su aprehendido su defendido. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública respecto de la no imposición de Medidas de Seguridad y Protección a su defendido. QUINTO: Se le imponen al ciudadano imputado LAYA GONZÁLEZ RICHARD JESUS, titular de la cédula de identidad personal número V-16.913.554, antes identificado, LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en el 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistente : la del numeral 5 en la prohibición del ciudadano LAYA GONZÁLEZ RICHARD JESUS de acercarse a la víctima ciudadana DELGADO CALDERON YINDRYS YUSMAYRIN, titular de la cédula de identidad personal número V-18.728.761, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudios o cualquier otro lugar frecuentado por ella; y la del numeral 6 referida a la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana DELGADO CALDERON YINDRYS YUSMAYRIN, titular de la cédula de identidad personal número V-18.728.761, por sí o por interpuestas personas, dichas medidas le son impuestas por un lapso de 4 meses. SEXTO: Se ordena la Libertad del ciudadano LAYA GONZÁLEZ RICHARD JESUS, titular de la cédula de identidad personal número V-16.913.554, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, a los fines de que comisionen funcionarios para acompañar a la ciudadana DELGADO CALDERON YINDRYS YUSMAYRIN, titular de la cédula de identidad personal número V-18.728.761, a retirar sus pertenencias de la vivienda que compartía con el ciudadano imputado de autos.OCTAVO: Se acuerda la solicitud de copias de la presente acta realizada por el Fiscal del Ministerio Público, así como a la Defensa Pública Penal. NOVENO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO FREITES

LA SECRETARIA


ABG. INGRID CAROLINA MORENO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LASECRETARIA
Causa Nro. 5C-5453-08
HBF7 hb