REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH CORREDOR, de la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano ROJAS MARCANO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.273.663 y Cédula colombiana 80.134.310, correspondiente a la presentación de dos (02) fiadores que devenguen sueldo mínimo. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 8º del articulo 256, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que acrediten ante el tribunal tener ingresos mensuales de sueldo mínimo, los cuales deberán cumplir los requisitos del articulo 258 del Código Adjetivo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 1,2 y 3, artículos, 258, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Causa: N° 5C-5326-08
HBF/hb