REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA y SE ACUERDA, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público DR. JOSE ORTEGA ATENCIO, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue a los imputados RODRIGUEZ FARIÑAS ANTONIO JOSE y GARCIA ANDARA JOSE DENNYS, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.791.448 y N° V-12.878.690, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico.
Regístrese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-4938-07