REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Octubre de 2008
197° y 149°
ASUNTO: 6C-4318-07
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GÓMEZ CHOURIO ALEXANDER ENRIQUE DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.979.162, FECHA DE NACIMIENTO: 12-07-1988, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 18 AÑOS DE EDAD; DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE EN LA UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ GIL FORTUL, CURSANDO QUINTO AÑO, HIJO DE ELIZABETH CHOURIO (V) Y ALEXANDER GÓMEZ (V); RESIDENCIADO EN: URB. SIMÓN BOLÍVAR, BLOQUE 12, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 00-03, TELF. 0212.321.30.84 LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. FRANCIA COELLO EN SUSTITUCION DE LA DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, POR ENCONTRARSE DE VACACIONES, DEFENSORA PUBLICA PENAL QUINTA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JOSE ORTEGA/; FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, RESPECTIVAMENTE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la profesional del Derecho DRA. CARMEN TOVAR TORO, Defensora Publica Penal, quien se encuentra representada en esta audiencia por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
De la identificación del Imputado.
GÓMEZ CHOURIO ALEXANDER ENRIQUE de nacionalidad venezolano; cedula de identidad N° V-17.979.162, Fecha de Nacimiento: 12-07-1988, Lugar de Nacimiento: Caracas Distrito Capital, de 18 años de Edad; de estado civil soltero, Profesión u Oficio estudiante en la Unidad Educativa José Gil Fortul, cursando quinto año, hijo de Elizabeth Chourio (v) y Alñexander Gómez (v); residenciado en: Urb. Simón Bolívar, Bloque 12, planta baja, apartamento Nº 00-03, telf. 0212.321.30.84 Los Teques Estado Miranda;
¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.
II
De la Solicitud realizada en la Audiencia
En el desarrollo de la presente audiencia se le concedió el derecho a la palabra a la DRA. FRANCIA COELLO y expuso lo siguiente: “….Respetuosamente le solicito a este digno Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dicte el debido pronunciamiento por cuanto ya han transcurrido mas de los seis meses establecido en la norma para que el represente fiscal presentara su acto conclusivo, es todo…”
Asimismo el Representante del Ministerio Publico DR. JOSE ORTEGA, ese mismo acto indicó lo siguiente: “…“Solicito se me conceda una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. . Es todo...”
III
Del Lapso Prudencial
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente la solicitud de la fijación del de un PLAZO PRUDENCIAL a favor del ciudadano GÓMEZ CHOURIO ALEXANDER ENRIQUE, titular cedula de identidad N° V-17.979.162, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible y que hasta la presente fecha no se ha realizado la individualización de los imputados y en consecuencia no se ha presentado el acto conclusivo
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordado un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, para que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal DRA. CARMEN TOVAR TORO, quien se encuentra representada en esta audiencia por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO y SE ACUERDA, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. JOSE ORTEGA, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al imputado GÓMEZ CHOURIO ALEXANDER ENRIQUE, titular cedula de identidad N° V-17.979.162, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico.
Regístrese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-4318-07
Decisión consta de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda