REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, que guardan relación con los imputados PACHECO NIEVES JORGE LUIS, NIEVES PACHECO JOSE GREGORIO y VIDAL PACHECO VICTOR ALFONZO; titulares de la cedula de identidad N° V-22.692.477, V-20.114.362 y V-19.557.463, respectivamente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, para el primero y HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal para el segundo, en perjuicio del ciudadano DIAZ PAEZ VICTOR ANTONIO, considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 70,71,72,73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE RATIFICA LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con respecto al imputado NIEVES PACHECO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.477, para el día 30-10-08, a las 10:00 de la mañana y quedara sujeto al pronunciamiento que emita el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez conozca de las mismas. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido el imputado NIEVES PACHECO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.477, a los fines de informar que en esta misma fecha este tribunal se DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES y DECLINO LA COMPETENCIA, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y el traslado solicitado para el día 30-10-08, quedara sujeto al pronunciamiento que emita ese juzgado, una vez conozca de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 70,71,72,73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: REMÍTANSE las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta sede, en su oportunidad legal, una vez sea impuesto el imputado NIEVES PACHECO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.477, de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y constancia en el Libro Diario, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y Librese oficio en donde se ordena remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso legal y líbrense la boleta de Traslado al imputado NIEVES PACHECO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.477, al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques; para el día, Viernes, 10 de Octubre de 2008 a las 8:30 de la mañana. CUMPLASE

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
























Causa: 6C-5287/08