REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1U868-04
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: AIDA ISABEL BLANCO.
ACUSADO: LOPEZ ALAYON DEIBIS EUDI.
DEFENSA: ABG. CARMEN MORALES, Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Penal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado LOPEZ ALAYON DEIBIS EUDI, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que únicamente se encuentra presente: el ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda Con Sede En Los Teques, la Abg. CARMEN MORALES Defensora Pública Penal; encontrándose ausentes el acusado LOPEZ ALAYON DEIBIS EUDI, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del Centro de Atención Alayon Estado Aragua, toda vez que a pesar que el Tribunal ordeno el traslado al Internado Judicial de Los Teques, no se ha materializado el mismo, en tal sentido, se procedió a realizar llamada telefónica a dicho centro policial, y se mantuvo conversación con el Director Sub Comisario LUIS RENGIFO , quien informó que no es posible realizar el traslado el día de hoy, en virtud que la Unidad de Transporte se accidento, y a pesar de haber realizado todas las gestiones necesarias para que la Policía de Aragua prestara colaboración, fueron infructuosas las mismas.
En tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:
“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado LOPEZ ALAYON DEIBI EUDI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.926.830, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadana BLANCO AIDA ISABEL, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Se acuerda Librar Boleta Traslado a nombre del acusado y Boleta de Citación a la víctima. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado LOPEZ ALAYON DEIBI EUDI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.926.830, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadana BLANCO AIDA ISABEL, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Se acuerda Librar Boleta Traslado a nombre del acusado y Boleta de Citación a la víctima.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, Boleta de Citación y Boleta de Traslado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1U-868-04
JJTV/VZV/cf.