REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M113-08
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: GONZALEZ DE TELLECHEA MORALBA.

APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: TELLECHEA ALVAREZ YANIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Numero 63.086.-

ACUSADOS: ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ y ABG. HECTOR MARCANO TEPEDINO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.285 y 21.271, respectivamente, en su condición de Defensores de la ciudadana ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA; ABG. RAMON ENRIQUE GRATEROL y ABG. JOSE GREGORIO SAA inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.423 y 39.100, respectivamente, en su condición de Defensores DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusados ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, La ciudadana GONZALEZ DE TELLECHEA MORALBA, en su condición de víctima, la ABG. YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, Apoderada Judicial de la víctima, los acusados DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE, CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO y ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, los ABG. ABG. RAMON ENRIQUE GRATEROL y JOSE GREGORIO SAA Defensores Privados de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, y ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ en su condición de Defensor de la ciudadana ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.


Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, primero (01) de Octubre del año dos mil ocho (2008), cuando se continuo el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, la Juez solicitó al Alguacil que se hiciera pasar a la sala, por lo que se recibe el siguiente medio de prueba:

1.- A la ciudadana JANITZA DEL VALLE ORDAZ, en su carácter de TESTIGO.


Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- ANGEL ARIAS Y ROSBEN GUTIERREZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.

2.- SOCAS RIVERO MARIA CAROLINA, JUANA ELVIS PINTO PENS, MARIA YULEXY MEDINA GOMEZ, MORILLO MENDEZ MISTICA ROSA, ANA MARGARITA GASPAR PITTI MARIA DEL CARMEN GASPAR Y JESUS ANDRES ROMERO AVENDAÑO, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 12. 731.047, 11.883.158, 15.465.644, 14.557.887, 81.247.826, 81.247.841, respectivamente, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 336 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 ibídem, para el LUNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Se deja constancia que el Tribunal mantiene en resguardo DVD NUMERO 04. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA


SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados 1.- ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-05-1973, de 35 años de edad, profesión u oficio abogado, empresaria, estado civil casada, nombre de sus padres JOSE TRINIDAD ACOSTA (V) y ANA ALBERTINA FERRER (V), lugar de residencia: Urbanización Terrazas del Ávila, cale 5m, edificio cascada del Ávila, piso 1, apto 12, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.804.919, 2.- DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 02-09-1960, de 48 años de edad, profesión u oficio arquitecto, estado civil casada, nombre de sus padres JOAO DA SILVA COELLO (F) y NATIIDAD REYES ROLDAN (V), lugar de residencia: Urb. El Trigo, calle Páez, quinta da silva, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.418. 890 y 3.- CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 13-08-1952, de 56 años de edad, profesión u oficio constructor, estado civil casado, nombre de sus padres RAFAEL ANTONIO CAÑIZALEZ (F) y ANA EDUVIGIS DUQUE (F), lugar de residencia: Urb. El Trigo, calle Páez, quinta da silva, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.892.102, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 336 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 ibídem, para el día LUNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.),. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Se deja constancia que el Tribunal mantiene en resguardo DVD NUMERO 04.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficio Nro. 1157-2008 y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-113-08
JJTV/VZV/cf.