REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 07 de octubre 2008
198° y 149°
ACTUACION Nro: 1M072-07.
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
ACUSADO: REYES ORLANDO ZABALETA RICO, venezolano, nacido en los Teques, Estado Miranda, en fecha 10-08-81, nombre de sus padres. LILIA RICO y REYES ZABALETA, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la macarena Sur, calle el progreso, casa numero 14, Los Teques Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad numero 14.851.393.-
DEFENSOR PUBLICO: HECTOR VILLEGAS, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en la Ciudad de Los Teques.-
Visto el escrito interpuesto por el ABG. HECTOR VILLEGAS, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano REYES ORLANDO ZABALETA RICO, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido a cada treinta (30) días, este Tribunal para decidir observa:
El defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente, constancia de trabajo del ciudadano ZABALETA RICO REYES ORLANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.851.393… …y aprovechar la oportunidad de solicitar que se le extiendan el régimen de presentaciones a una (01) vez al mes, en virtud que presenta problemas en su trabajo por solicitar permisos mensualmente… (Negrillas nuestras).
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 03-10-2008, la secretaria adscrita a este Tribunal CERTIFICO que de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones que llevado por este Tribunal, consta al folio 74, que el acusado consta que el acusado ZABALETA RICO REYES ORLANDO, inicio sus presentaciones ante este Tribunal el día 22-02-2007, CADA QUINCE (15) DÍAS, tal y como se evidencia al folio 126, del Tomo II del Libro de Presentación, siendo la ultima fecha de su presentación el 24-09-2008.
En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano ZABALETA RICO REYES ORLANDO, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano ZABALETA RICO REYES ORLANDO, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano ZABALETA RICO REYES ORLANDO, venezolano, nacido en los Teques, Estado Miranda, en fecha 10-08-81, nombre de sus padres. LILIA RICO y REYES ZABALETA, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la macarena Sur, calle el progreso, casa numero 14, Los Teques Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad numero 14.851.393 y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Defensor público HECTOR VILLEGAS y al ciudadano ZABALETA RICO REYES ORLANDO.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 1M-072-07
JJTV/vzv*.