REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 08 de Octubre de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 1M136-08
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA SOCEIDAD.
ACUSADOS: JOSE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.277.259.
DEFENSA PENAL: ABG. MARITZA MATERAN, Defensora Pública Penal adscritas a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
Visto el escrito interpuesto por la ABG. MARITZA MATERAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JOSE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.277.259, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido a cada treinta (30) días, este Tribunal para decidir observa:
El defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…En el día de hoy 07-08-2008, compareció por ante la Defensa Pública Penal, del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, el ciudadano JOSE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR,…, a los fines de consignar original de la Constancia de Trabajo a su nombre expedida por INVERSIONES L.B.V, 21 C.A, de fecha 06-08-2008, con ocasión a la medida cautelar impuesta por este Tribunal de presentaciones cada ocho (08) días, para que sean extendidas a cada treinta (30) días porque las misma han interferido con su trabajo y teme perderlo.
En virtud de lo anterior, consigno para que sea agregado a os autos el anterior documento y solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar impuesta, con base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se le extienda a mi defendido el lapso de presentaciones ante este Tribunal de ser posible una (01) vez al mes, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 246, relativo a que las medidas cautelares… (Negrillas nuestras).
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 03-10-2008, la secretaria adscrita a este Tribunal CERTIFICO que de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones que llevado por este Tribunal, consta al folio 185, que el acusado consta que el acusado JOSE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR, inicio sus presentaciones ante este Tribunal el día 30-04-2008, CADA OCHO (08) DÍAS, tal y como se evidencia al folio 185, del Tomo II del Libro de Presentación, siendo la ultima fecha de su presentación el 01-10-2008.
En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano JOSE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. MARITZA MATERAN, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. MARITZA MATERAN, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR, Nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-07-1970, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.277.259, de estado civil casado, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Villamizar (V) y Luis Hidalgo (v), residenciado en Sector Santa Eulalia, calle Principal, casa Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, de y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensora Público Penal MARITZA MATERAN y al ciudadano JOSE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA
Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 1M-136-08
JJTV/VZV/cf*.