REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Gustavo Vásquez.-
ACUSADOS: López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224, de nacionalidad venezolano, natural Guarico, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/03/1954, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mercedes Herrera de López (f) y Faustino López (v), residenciado en Naguanagua, Barrio La Luz, Avenida Principal, Casa Nº 19 de color blanca y amarilla, Estado Carabobo y Reyes Vasquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Zulia, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/03/1962, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Vásquez de Reyes (f) y de José Reyes (v), residenciado en Naguanagua, Barrio La Luz, Avenida Principal, Casa Nº 52, Estado Carabobo.-
DELITO: Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2 del Código Penal Venezolano.-


Visto el escrito interpuestos por el Defensor Privado, Abg. Gustavo Vásquez en fecha 10/06/2008 y recibido por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional en fecha 11/06/2008, mediante el cual solicitó que se flexibilice el lapso de las presentaciones, alargándolas de una semana, a casa treinta (30) días, por cuanto ambos ciudadanos, han dado fiel cumplimiento a la medida acordada por el Juzgado que la acordó, no existiendo en consecuencia peligro de fuga alguna; por lo que este Tribunal para decidir previamente observa:

Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 01/11/2007, se efectuó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 la Audiencia de Presentación en contra de los acusados López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 y Reyes Vásquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008, en donde se decretaron las aprehensiones como flagrantes de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó en contra de los acusados ut supra identificados la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 eiusdem. (Pieza I, folios 22 al 29).-

En fecha 13/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control Nº 05 libro boletas de excarcelaciones Nº 11 y Nº 12, a favor de los acusados López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 y Reyes Vásquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008, en virtud de haber dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 166 al 167).-

En fecha 07/05/2008, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra de los acusados López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 y Reyes Vásquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008, se admitió totalmente la acusación fiscal, se mantuvieron las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256, numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal, impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 en fecha 17/12/2007. (Pieza III, folios 20 al 40).-

En fecha 20/06/2008, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional, Abg. Ingrid Carolina Moreno García, certificó que de la revisión de los libros de presentaciones se desprendió al vuelto del folio 77 y folio 78 del Tomo II, que los acusados López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 y Reyes Vásquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008, cumplen con sus presentaciones desde el 30-05-2008 al 20-06-2008. (Pieza III, folio 100).-

En fecha 11/07/2008, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, oficio Nº 912, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, en el cual anexo al mismo se remitió copias certificadas de los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119) del libro Nº 05 de las presentaciones, correspondientes al Control de Presentaciones de los acusados López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 y Reyes Vásquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008, y de los cuales se desprende que los acusados de marras se presentaron por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circunscripcional desde el 14/02/2008 hasta el 15/05/2008. (Pieza III, folios 176 al 178).-

En fecha 02/10/2008, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional, Abg. Ingrid Carolina Moreno García, certificó que de la revisión de los libros de presentaciones se desprendió al vuelto del folio 77 y folio 78 del Tomo II, que los acusados López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 y Reyes Vásquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008, cumplen con sus presentaciones desde el 30/05/2008 al 03/10/2008. (Pieza IV, folio 03).-

Capitulo II
De las Razones de Hecho y Derecho

A los fines de realizar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano Salas Castillo José Gregorio, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

Por su parte, el artículo 263 eiusdem, establece:
“El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”.-

En tal sentido, examinando la necesidad del extender el régimen de presentaciones impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem, de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa de los ciudadanos ut supra identificados; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal observa siendo el caso que durante el tiempo transcurrido los acusados en términos generales han dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los términos impuestos; de igual forma, se encuentran cumpliendo el régimen de presentaciones cada ocho (08) días, a partir del día 14/02/2008, siendo su última presentación en el libro el día 03/10/2008; tal y como consta en el libro de presentaciones de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional; período dentro del cual han demostrado plena sujeción al proceso que se les sigue en su contra.-

En virtud de todo lo antes expuesto y siendo que los mismos han dado cumplimiento de forma satisfactoria a las condiciones impuestas; es por lo que en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, Abg. Gustavo Vásquez y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto en fecha 17/12/2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 a los acusados López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008; de cada ocho (08) días a cada quince (15) días; en virtud de ello los ciudadanos López Herrera Juan Pascual López Herrera Juan Pascual, quedan obligados a presentarse ante éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional cada quince (15) días, a partir de la presente fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Primero: Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, Abg. Gustavo Vásquez y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto en fecha 17/12/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 a los acusados López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008; de cada ocho (08) días a cada quince (15) días; en virtud de ello los ciudadanos López Herrera Juan Pascual López Herrera Juan Pascual, quedan obligados a presentarse ante éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional cada quince (15) días, a partir de la presente fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena explanar una nota secretarial en el libro de presentaciones en los folios 77 y 78, que al cabo lleva este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, en la cual se expresa la ampliación del régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a cada quince (15) días.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa Nº 3M-139-08
RRA/ICM/rr