REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PRIVADA: Drs. Vassilys José Martínez Gutiérrez, Leida Escalante y Víctor José La Palma Figuera.-
ACUSADOS: José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.786, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 12/07/1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato en el Colegio José Leonardo Chirinos, hijo de Elida Dolores Itriago (v) y de Pedro Motaban (v), residenciado en Urbanización Santa Barbara Dos Lagunas, vereda 51, casa Nº 58, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; Javier Jesús González Segovia, titular de la cédula de identidad N° V-16.204.128, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 05/09/1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Neida Segovia (v) y de Clemente González (v), residenciado en calle Araguaney, Sector El Latón, casa S/Nº al frente de la Iglesia La Hermosa, Paracotos, Estado Miranda; Javier José Rafael Rojas García, titular de la cédula de identidad N° V-20.754.762, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/03/1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Tomasa García (v) y de José Rojas (v), residenciado en Urbanización Santa Bárbara Dos Lagunas, calle 03, casa Nº 16, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.794, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/04/1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Lisbeth Rincón (v) y de Eleazar Ortega (v), residenciado en Las Guayas, Sector 2, última parcela, Las Tejerías, Estado Miranda.-
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.-
Visto los escritos interpuestos por los defensores privados Dr. Vassilys José Martínez Gutiérrez y Dr. Víctor José La Palma Figuera, recibidos en fecha 11/07/2008 por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, mediante los cuales solicitan que se extiendan los días de presentación de sus defendidos, acusados José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.786 y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.794, de ocho (08) días a quince (15) días, debido a que se les imposibilita poder realizar a cabalidad cualquier trabajo remunerativo de carácter fijo; este Tribunal para decidir previamente observa:
Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 19/11/2007, se efectuó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 la Audiencia de Presentación en contra de los acusados José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.786, Javier Jesús González Segovia, titular de la cédula de identidad N° V-16.204.128, José Rafael Rojas García, titular de la cédula de identidad N° V-20.754.762 y Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.794, en donde se decretaron las aprehensiones como flagrantes de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó en contra de los acusados ut supra identificados la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2. (Pieza I, folios 32 al 42).-
En fecha 27/03/2008, oportunidad en la que se realizoó la Audiencia Preliminar en contra de los acusados José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.786, Javier Jesús González Segovia, titular de la cédula de identidad N° V-16.204.128, José Rafael Rojas García, titular de la cédula de identidad N° V-20.754.762 y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.794, se admitió totalmente la acusación fiscal, se admitió el cambio de calificación jurídica, se declaró con lugar la solicitud de sustituir la medida privativa preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 256, la del numeral 3 consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que conozca de la causa cada ocho (08) días y la del numeral 8 consistente en la presentación por ante el Tribunal de la causa de dos fiadores que tengan una capacidad económica equivalente a sesenta (60) unidades tributarias entre las dos personas, consignen carta de residencia, carta de buena conducta y constancia de trabajo. Se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 205 al 210).-
En fecha 05/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 dictó boleta de excarcelación a favor del acusado Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.794, en virtud de haber llenado los requisitos solicitados en la decisión dictada en fecha 27/03/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional. (Pieza III, folio 106).-
En fecha 06/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 dictó boleta de excarcelación a favor del acusado José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.786, en virtud de haber llenado los requisitos solicitados en la decisión dictada en fecha 27/03/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional. (Pieza III, folio 119).-
En fecha 04/08/2008, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Abg. Ingrid Carolina Moreno García, certificó que los acusados José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.786 y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.794, cumplen sus presentaciones desde el 09/05/2008 al 01/08/2008. (Pieza IV, folio 186).-
En fecha 13/10/2008, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional, Abg. Ingrid Carolina Moreno García, certificó que de la revisión de los libros de presentaciones se desprendió del folio 75, vuelto del folio 76 y folio 89 del Tomo II, que los acusados José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.786 y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.794, cumplen con sus presentaciones desde el 08/08/2008 al 10/10/2008. (Pieza V, folio 86).-
Capitulo II
De las Razones de Hecho y Derecho
A los fines de realizar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano Salas Castillo José Gregorio, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
Por su parte, el artículo 263 eiusdem, establece:
“El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”. (Negrillas del Tribunal).-
El Artículo 244 eiusdem, consagra:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...” (Omissis).... (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, examinando la necesidad del extender el régimen de presentaciones impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por las defensas de los ciudadanos ut supra identificados; lo cual constituye un derecho incuestionable de los mismos; este Tribunal observa que desde fecha 09/05/2008 momento en el cual, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 numeral 3 de la norma adjetiva penal, los acusados de marras iniciaron su régimen de presentaciones, hasta la última presentación contenida en el libro destinado para tal uso en fecha 10/10/2008, han transcurrido: cinco (05) meses y un (01) día; tiempo éste que no sobrepasa la pena mínima del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, la cual es de tres (03) años; ni excede del plazo de dos (02) años previsto en el artículo 244 eiusdem. Aunado a esto, este Juzgador observa que con la presentación periódica cada ocho (08) días por parte de los acusados por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, se logra una efectiva prosecución del proceso ventilado con la adecuada sujeción; De igual forma considera quien aquí decide que los acusados cuentan con un período de presentaciones de corta data, lo cual no permite establecer una proyección en el tiempo de su conducta bajo el esquema de un período de presentaciones mayor a establecido en fecha 09/05/2008. Y así se Declara-
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgador considera ajustado a derecho declarar Sin Lugar las solicitudes interpuestas por los Defensores Privados, Dr. Vassilys José Martínez Gutiérrez y Dr. Víctor José La Palma Figuera y en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días impuesto en fecha 27/03/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 a los acusados José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.786 y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.794. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Sin Lugar las solicitudes interpuestas por los Defensores Privados, Dr. Vassilys José Martínez Gutiérrez y Dr. Víctor José La Palma Figuera y en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días impuesto en fecha 27/03/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 a los acusados José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.786 y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.794; de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 256 numeral 3, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa Nº 3M-129-08
RRA/ICM/rr