REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Atencio Ortega.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Jusmar Castillo Saveri.-

ACUSADO: Moreno González Cristian Overad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.101, de 21 años de edad, nacido en fecha 23/11/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Osimara de Moreno (f) y de Luis Alberto Moreno (v), domiciliado en el Barrio el Nacional, sector El Milagro, casa Nº 040 de color verde, telf. 0421-368.55.66, Estado Miranda.-
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor en calidad de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal.-


Visto que en fecha 16/09/2008, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancian en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por la ciudadana Núñez de Báez Beatriz Inés, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.694, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M138-08, seguida al ciudadano Moreno González Cristian Overad; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, toda vez que participó como escabino en la causa Nº 1M087-07 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 Circunscripcional y actualmente funge como escabino en la causa 2M002-05 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 Circunscripcional; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana Núñez de Báez Beatriz Inés, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.694, quien consigna copia fotostática de certificado de participación como Escabino de fecha siete (07) de mayo del año dos mil ocho (2008), emanado de la oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 1, el cual es del tenor siguiente:

“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-



Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa recibida en fecha 16/09/2008, por parte de la ciudadana Núñez de Báez Beatriz Inés, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.694; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa contempla en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud de que ha desempeñado la función de escabino dentro de los tres (03) años precedentes al día de la nueva designación, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Núñez de Báez Beatriz Inés, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.694, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M138-08, seguida al ciudadano Moreno González Cristian Overad; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-138-08
RRA/ICM/RR