REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Hungría Caro Ferrer.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Elena Luís Fernández y Dra. Janeth Guariglia.-

ACUSADOS: Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/04/1977, de 31 años, de edad de profesión u oficio taxista, hijo de Elaine Clemente (v) y de Ricardo Ortega (v), residenciado en Barrios José Manuel Álvarez, calle el Trigo, casa Nº 42, al lado de un local de venta de comida, Carrizal, Estado Miranda, y Carlos Enrique Orta Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.084, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/11/1977, de 31 años, de edad de profesión u oficio taxista, hijo de Néstar Márquez (v) y de Carlos Orta (v), residenciado en Barrios José Manuel Álvarez, sector Ezequiel Zamora, casa Nº 42, al lado del súper mercado Fuyin, Carrizal, Estado Miranda.-

DELITO: Tráfico Atenuado de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.-


En fechas 01/07/2008 y 07/08/2008, se recibieron por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional, escritos mediantes los cuales los acusados Carlos Enrique Orta Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.084 y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, manifestaron su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:




CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente


En fecha 19/06/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional la Audiencia Oral de Presentación en contra de los acusados Carlos Enrique Orta Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.084 y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, donde se calificaron sus aprehensiones como flagrantes de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos de la norma adjetiva penal. (Pieza I, folios 45 al 53).-
En fecha 03/04/2008, oportunidad en la que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional en contra de los acusados Carlos Enrique Orta Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.084 y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, se admitió totalmente la acusación fiscal, se declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó abrir el Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 225 al 230).-
En fecha 05/05/2008, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 26/05/2008. (Pieza II, folios 13 al 16).-

En fecha 26/05/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 10/06/2008, en virtud de la incomparecencia de los acusados Carlos Enrique Orta Márquez y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, los cuales no fueron trasladados desde la sede del Internado Judicial Capital Rodeo I, ni las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 82 al 83).-

En fecha 10/06/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 17/06/2008, en virtud de la incomparecencia de los acusados Carlos Enrique Orta Márquez y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, los cuales no fueron trasladados desde la sede del Internado Judicial Capital Rodeo I, la defensa privada, Abg. Dubraska Segovia ni una de las personas seleccionadas para fungir como escabino. (Pieza II, folios 113 al 114).-

En fecha 17/06/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 15/07/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, los acusados Carlos Enrique Orta Márquez y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, quienes no fueron trasladados desde la sede del Internado Judicial Capital Rodeo I y de una de las personas seleccionadas para fungir como escabino. (Pieza II, folios 153 al 154).-

En fecha 15/07/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 23/09/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, los acusados Carlos Enrique Orta Márquez y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, quienes no fueron trasladados desde la sede del Internado Judicial Capital Rodeo I y de una de las personas seleccionadas para fungir como escabino. (Pieza III, folios 12 al 13).-

En fecha 23/09/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 25/09/2008, en virtud de la incomparecencia de los acusados Carlos Enrique Orta Márquez y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, quienes no fueron trasladados desde la sede del Internado Judicial Capital Rodeo I y de una de las personas seleccionadas para fungir como escabino. (Pieza III, folios 89 al 90).-

En fecha 25/09/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 09/10/2008, en virtud de la incomparecencia de los acusados Carlos Enrique Orta Márquez y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, quienes no fueron trasladados desde la sede del Internado Judicial Capital Rodeo I y de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza III, folios 110 al 111).-


CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por los acusados de marras, de ser juzgador por un Tribunal Unipersonal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”


Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:


“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…” (Negrillas del Tribunal).-


“... (Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”


“… (Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.


En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide… (Omissis)…” -



Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en seis (06) oportunidades en fechas 26/05/2008, 10/06/2008, 17/06/2008, 15/07/2008, 23/09/2008 y 25/09/2008, por causa injustificada por parte de los Escabinos y del Internado Judicial Región Capital Rodeo I al no efectuar los traslados de los acusados de marras trayendo como consecuencia que estos diferimientos sean mayor al número establecido en el único aparte del articulo 164 y en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.-

Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte, declara Con Lugar las solicitudes hechas por los acusados Carlos Enrique Orta Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.084 y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, en referencia a su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal en virtud de los múltiples diferimientos para constituir el Tribunal Mixto y en consecuencia asume este Juzgador en forma total el Poder Jurisdiccional en la presente causa y a tal fin se fija el día Jueves, trece (13) Noviembre de 2008, a las 11:30 horas de la mañana. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por los acusados Carlos Enrique Orta Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.084 y Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, en referencia a su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular en forma total el Poder Jurisdiccional en la presente causa y a tal fin se fija el día Jueves, trece (13) Noviembre de 2008, a las 11:30 horas de la mañana..-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3U-131-08
RRA/ICM/rr