REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de octubre de 2008.-
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIO: Abg. José Luis Chaparro.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melenchón.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Raquel Morillo.-

ACUSADO: Farraje Boza Naser Alí, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.113, de nacionalidad Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, estado civil soltero, de profesión u oficio comprador y vendedor de relojes y teléfonos, hijo de Ana A. Boza (f) y de Ali A. Farraje (f), residenciado en calle El Cristo, casa Nº 14, Los Teques, Estado Miranda.-

DELITO: Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.-

Visto que en fecha 30/05/2008, la ciudadana Josefina Perfetti de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.047.407, interpuso escrito mediante el cual se excusa del cumplimiento de la función de Escabino en la causa 3M132-08 seguida contra el acusado, ciudadano Farraje Boza Naser Alí, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.113, por motivos de periodo de lactancia de su hija menor; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana Josefina Perfetti de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.047.407, quien consigna copia fotostática de cédula de identidad y escrito mediante el cual explica que se excusa de participar en la presente causa ya que se encuentra en periodo de lactancia; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:


“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 30/05/2008, por parte de la ciudadana Josefina Perfetti de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.047.407; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa contenida en el artículo 154 numeral 3, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Josefina Perfetti de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.047.407, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio nº 03 para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M132-08, seguida contra el acusado, ciudadano Farraje Boza Naser Alí, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.113; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 3M-132-08
RRA/ICM/rr