REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Octubre de 2008
198° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Hungría Caro Ferrer.-
DEFENSA PRIVADA: Dr. Pedro Verenzuela Sánchez.-
ACUSADO: López Prada Luis Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.224, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19/12/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Marlene Prada de López (v) y de Cándido Manuel López (f), residenciado en vía San Pedro de Los Altos, sector Santa Eduviges, casa S/Nº, al lado de una casa bodega color blanco con puerta blanca, Los Teques, Estado Miranda.-

DELITOS: Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 09/10/2008, previo traslado desde la sede del Internado Judicial Capital Rodeo I, compareció por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 el acusado López Prada Luis Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.224, quien manifestó su voluntad de ser juzgado por un Tribunal unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente


En fecha 11/06/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional la Audiencia Oral de Presentación en contra del acusado López Prada Luis Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.224, donde se calificó su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos de la norma adjetiva penal. (Pieza I, folios 28 al 32).-
En fecha 10/01/2008, oportunidad en la que se llevó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional el acto de Audiencia Preliminar en contra del acusado López Prada Luis Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.224, se admitió totalmente la acusación fiscal, se declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada de revisión de medida y se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 128 al 144).-
En fecha 21/02/2008, se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, sorteo de escabinos de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó el día 04/03/2008 para efectuar el acto de constitución del Tribunal mixto. (Pieza I, folios 186 al 190).-

En fecha 04/03/2008, fue diferida para el día 18/03/2008, la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, por la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, el acusado López Prada Luis Manuel al no efectuarse el traslado desde la sede del Internado Judicial de Región Capital Rodeo I y las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 24 al 25).-

En fecha 18/03/2008, fue diferida para el día 27/03/2008, la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, por la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer. (Pieza II, folios 77 al 78).-

En fecha 27/03/2008, fue diferida para el día 14/04/2008, la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, por la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, el Defensor Privado, Dr. Pedro Verenzuela Sánchez y una de las personas seleccionadas para fungir como escabino. (Pieza II, folios 93 al 94).-

En fecha 14/04/2008, se difirió por auto el acto de constitución del Tribunal mixto, en virtud de haberse presentado una falla eléctrica en la sede del Circuito Judicial Penal de Los Teques; en consecuencia se fijó el referido acto para el día 08/05/2008. (Pieza II, folio 100).-

En fecha 09/05/2008, se difirió por auto el acto de constitución del Tribunal mixto, pautado para fecha 08/05/2008, en virtud de haberse dado despacho a raíz de la Asamblea de Trabajadores Tribunalicios convocada por el Sindicato Unitario Organizado
Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia; en consecuencia se fijó el referido acto para el día 19/06/2008. (Pieza II, folio 114).-

En fecha 19/06/2008, fue diferida para el día 17/07/2008, la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, por la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, el Defensor Privado, Dr. Pedro Verenzuela Sánchez, el acusado López Prada Luis Manuel al no efectuarse el traslado desde la sede del Internado Judicial de Región Capital Rodeo I y las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 127 al 128).-

En fecha 17/07/2008, fue diferida para el día 09/10/2008, la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, por la incomparecencia del Defensor Privado, Dr. Pedro Verenzuela Sánchez, el acusado López Prada Luis Manuel al no efectuarse el traslado desde la sede del Internado Judicial de Región Capital Rodeo I y una de las personas seleccionadas para fungir como escabino. (Pieza II, folios 142 al 143).-

En fecha 09/10/2008, fue diferida para el día 23/10/2008, la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, por la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, del Defensor Privado, Dr. Pedro Verenzuela Sánchez, y de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 176 al 177).-

Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por el acusado López Prada Luis Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.224, de ser juzgado a través de un Tribunal unipersonal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
Articulo 164. “Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”.-

Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:
“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”

“... (Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”

“… (Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.-

En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide… (Omissis)…”

Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de constitución de Tribunal mixto ha sido diferido en ocho (08) oportunidades en fechas 04/03/08, 18/03/08, 27/03/08, 14/04/08, 09/05/08, 19/06/08, 17/07/08 y 09/10/08, siendo las de fechas 04/03/08, 27/03/08, 19/06/08, 17/07/08 y 09/10/08 imputables a los escabinos; lo que en consecuencia son todos estos diferimientos mayores al número establecido en el único aparte del articulo 164 y mayores al número estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República ut supra citada.-

Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; en consecuencia asume todo el Poder Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por el acusado López Prada Luis Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.224, en referencia de ser juzgador por un Tribunal unipersonal. En tal sentido se fija para el día Lunes veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), a las 11:00 horas de la mañana para llevar a efecto al acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Primero: Con Lugar la solicitud hecha por el acusado López Prada Luis Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.224, en referencia de ser juzgado por un Tribunal unipersonal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional. Segundo: En tal sentido se fija para el día Lunes veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), a las 11:00 horas de la mañana para llevar a efecto al acto de Juicio Oral y Público.-
Notifíquese a las partes, conforme al encabezamiento del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa N° 3U-110-08
RRA/ICM/rr