REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud efectuada por la Dra. JANETH GUARIGLIA RANGEL, Defensora Pública Penal Undécima del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de Defensora de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ, corresponde a este Tribunal resolver tal petitorio y en consecuencia, se observa:
DE LA SOLICITUD
La Dra. JANETH GUARIGLIA RANGEL, Defensora Pública Penal Undécima del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de Defensora de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a la referida acusada en fecha 06 de Junio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y que se le dicte medida cautelar sustitutiva menos gravosa.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Juzgado de Juicio para decidir observa:
Que en fecha 06 de Junio de 2007, tuvo lugar el acto de la Audiencia Oral Para oír al Imputado, solicitada por el Ministerio Público, quien presentó a la imputada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, donde una vez culminado el acto, se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la mencionada imputada.
En fecha 20 de Julio de 2007, la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó formal Acusación en contra de la imputada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en lo que respecta al pedimento efectuado por la defensa de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, este Tribunal luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, constata que desde que fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad a la mencionada ciudadana, hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias que la motivaron.
Corolario de lo expuesto, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Dra. JANETH GUARIGLIA RANGEL, Defensora Pública Penal Undécima del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de Defensora de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Dra. JANETH GUARIGLIA RANGEL, Defensora Pública Penal Undécima del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de Defensora de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrense las Boletas de Notificación y Traslado correspondientes.
LA JUEZ
Dra. EDUVIGES FUENMAYOR
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente, conforme está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
Exp. N°: 2M-113-07
EF/MTF/ag.-