REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Gustavo Vásquez.-
ACUSADOS: López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224, de nacionalidad venezolano, natural Guarico, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/03/1954, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mercedes Herrera de López (f) y Faustino López (v), residenciado en Naguanagua, Barrio La Luz, Avenida Principal, Casa Nº 19 de color blanca y amarilla, Estado Carabobo y Reyes Vasquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Zulia, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/03/1962, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Vásquez de Reyes (f) y de José Reyes (v), residenciado en Naguanagua, Barrio La Luz, Avenida Principal, Casa Nº 52, Estado Carabobo.-

DELITO: Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2 del Código Penal Venezolano.-


Visto que en fecha 16/09/2008, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-24.699.869, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M139-08, seguida a los ciudadanos López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 y Reyes Vasquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, por encontrarse participando como Escabino en la Causa Nº 2M113/07 y en la Causa Nº 1M131/08; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Carlos Enrique Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-24.699.869, quien consigna copia fotostática de cédula de identidad y escrito mediante el cual explana que se encuentra participando como Escabino Titular en la causa Nº 1M131-08 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 y en la causa Nº 2M113-07 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02; motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, se declara Con Lugar la excusa recibida en fecha 16/09/2008, por parte de el ciudadano Carlos Enrique Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-24.699.869; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de excusa establecida en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud de encontrarse participando como Escabino Titular en la causa Nº 1M131-08 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 y en la causa Nº 2M113-07 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Carlos Enrique Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-24.699.869, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M139-08, seguida al los ciudadanos López Herrera Juan Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.224 y Reyes Vasquez Franklin Damaceno, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.008; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa Nº 3M-139-08
RRA/ICM/rr