REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Octubre de 2008
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 1º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Paudelis Solórzano.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Janeth Guariglia.-
ACUSADOS: Albín Samuel Angola, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/01/1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio vigilante de seguridad, hijo de Ana Padillo (v) y de Félix Ascual Angola (v), residenciado Palo Alto, Las Escaleras, casa Nº 03 de ladrillos, telf. 0416-045.42.66, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos.-
Visto que en fecha 16/09/2008 se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional, escrito interpuesto por el ciudadano López Gamarra Richard Reinaldo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.353, mediante el cual se excusa del cumplimiento de la función de Escabino en la causa Nº 3M148-08 seguida contra el acusado Albin Samuel Angola, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, por motivos de enfermedad; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano López Gamarra Richard Reinaldo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.353, quien consignó copia fotostática de informe médico, emanado del Centro Médico La Paz y suscrito por la Medico Internista, Dra. Elsa Emperatriz Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.582; del cual se desprende que el ciudadano de marras padece de neumonía del lóbulo superior derecho, neumonía basal izquierda con derrame pleural, cifras tensiónales elevadas e hiperglucemia en rango de Diabetes, motivo este por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusas para fungir como escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3, en relación con el artículo 151, numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-
“Artículo. 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa recibida en fecha 16/09/2008, por parte del ciudadano López Gamarra Richard Reinaldo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.353; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de excusa establecida en el artículo 154 numeral 3, en relación con el artículo 151 numeral 7; en virtud de estar afectado por discapacidad física que dificulta gravemente con el desempeño de la función como Escabino, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por parte del ciudadano López Gamarra Richard Reinaldo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.353, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M148-08, seguida contra el acusado Albin Samuel Angola, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 en concordancia con el articulo 151 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-148-08
RRA/ICM/rr