REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Octubre de 2008.-
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-

DEFENSA PRIVADA: Drs. Vassilys José Martínez Gutiérrez, Leida Escalante y Víctor José La Palma Figuera.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Francia Coello.-
ACUSADOS: José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad Nº V-19.958.786, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 12/07/1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato en el Colegio José Leonardo Chirinos, hijo de Elida Dolores Itriago (v) y de Pedro Motaban (v), residenciado en Urbanización Santa Barbara Dos Lagunas, vereda 51, casa Nº 58, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; Javier Jesús González Segovia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.204.128, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 05/09/1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Neida Segovia (v) y de Clemente González (v), residenciado en calle Araguaney, Sector El Latón, casa S/Nº al frente de la Iglesia La Hermosa, Paracotos, Estado Miranda; Javier José Rafael Rojas García, titular de la cédula de identidad Nº V-20.754.762, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/03/1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Tomasa García (v) y de José Rojas (v), residenciado en Urbanización Santa Bárbara Dos Lagunas, calle 03, casa Nº 16, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.794, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/04/1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Lisbeth Rincón (v) y de Eleazar Ortega (v), residenciado en Las Guayas, Sector 2, última parcela, Las Tejerías, Estado Miranda.-
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.-


Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la causa seguida a los acusados José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad Nº V-19.958.786, Javier Jesús González Segovia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.204.128, José Rafael Rojas García, titular de la cédula de identidad Nº V-20.754.762 y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.794, signada bajo el Nº 3M129-08 con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa.-
Se constituyó, a tales efectos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; la Secretaria Abg. Ingrid Carolina Moreno y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: José Jesús Zambrano Marrero, Manuel Jesús Suárez Rivero, Ricardo José Lovera Fernández, José Antonio Almeida Bello, Lisbeth Esperanza Sánchez Rojas quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos; así mismo, el Fiscal 3º del Ministerio Público Dr. José Ortega Atencio, los acusados José Gregorio Motaban Itriago, Javier Jesús González Segovia, José Rafael Rojas García y Steven Eleazar Ortega Rincón; debidamente asistidos por la Defensa Pública Dra. Margareth Ron y la Defensa Privada Drs. Víctor Palma y Zomaris del Carmen Padilla de Barrios.-
En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas.-
Por otra parte, se les concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público y a la Defensa, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, quienes manifestaron tener objeción con la participación de los ciudadanos José Jesús Zambrano Marrero y Manuel Jesús Suárez Rivero ya que los mismos no cumplen con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabinos, los siguientes:
3. Ser, por lo menos, bachiller.-

Así las cosas, el Juez Presidente formuló interrogatorio a los Escabinos mediante el cual verificó la idoneidad de los ciudadanos Ricardo José Lovera Fernández, José Antonio Almeida Bello y Lisbeth Esperanza Sánchez Rojas, las cuales no se encontraron incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos, por lo que se acodó la Constitución del Tribunal Mixto, todo esto en atención a lo establecido en los artículos 152, 153, 154 y el encabezado del artículo 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
Art. 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del
Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del
Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los consejos legislativos;
7. Los alcaldes y concejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

“Art. 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:

1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.”.-

“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.”.-

“Art. 164. Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.(omissis)…”.-

Ahora, en virtud de la normativa ut supra explanada y al no estar los ciudadanos seleccionados para fungir como Escabinos en la presente causa, incursos en causal alguna de excusa o recusación; se acordó la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1 el ciudadano Ricardo José Lovera Fernández, Escabino Titular 2 el ciudadano José Antonio Almeida Bello y Escabino Suplente la ciudadana Lisbeth Esperanza Sánchez Rojas, por lo que quedan excusados para la función de escabinos los ciudadanos José Jesús Zambrano Marrero y Manuel Jesús Suárez Rivero. Se fija el Juicio Oral y Público para el día jueves 13/11/2008 a las 09:00 horas de la mañana. Y así se declara.-
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Constituido Definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1 el ciudadano Ricardo José Lovera Fernández, Escabino Titular 2 el ciudadano José Antonio Almeida Bello y Escabino Suplente la ciudadana Lisbeth Esperanza Sánchez Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 3M129-08, seguida en contra de los acusados José Gregorio Motaban Itriago, titular de la cédula de identidad Nº V-19.958.786, Javier Jesús González Segovia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.204.128, José Rafael Rojas García, titular de la cédula de identidad Nº V-20.754.762 y Steven Eleazar Ortega Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.794, para el día jueves 13/11/2008 a las 09:00 horas de la mañana.-
Quedan notificadas las partes y demás personas presentes de lo aquí decidido, de conformidad con el contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Causa N° 3M-129-08
RRA/ICM/rr