REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Octubre de 2008
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Ruth Araujo Barrios.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Janeth Guariglia.-

ACUSADO: Marco de León Bencomo López, titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.257, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05/05/1986, de 22 años, de edad de profesión u oficio buhonero, residenciado en Residencias Savil, piso 10, apartamento 101-D, Los Teques, Estado Miranda.-

DELITO: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.-

Visto que en fecha 24/10/2008, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por el ciudadano José Antonio Almeida titular de la cédula de identidad Nº V-625.592, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el Nº 3M144-08, seguida al ciudadano Marco de León Bencomo López; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, toda vez que se encuentra participando como escabino titular en la causa signada con en número 3M129-08 seguida por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano José Antonio Almeida titular de la cédula de identidad Nº V-625.592, quien consigna escrito mediante el cual expresa que se encuentra participando como escabino en la causa signada con el número 3M129-08 seguida por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 1, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-



Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa recibida en fecha 24/10/2008, por parte del ciudadano José Antonio Almeida titular de la cédula de identidad Nº V-625.592; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de excusa contempla en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud de que se encuentra desempeñando la función de escabino dentro de los tres (03) años precedentes al día de la nueva designación, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano José Antonio Almeida titular de la cédula de identidad Nº V-625.592, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada Nº 3M144-08, seguida al ciudadano Marco de León Bencomo López; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-144-08
RRA/ICM/rr