REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PRIVADA: Dr. Alejandro José Quintero Polanco y Dr. Alberto José Dávila Barrientos.-
ACUSADO: Johance Paredes Rizzo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.016, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 22/12/1986, de 21 años, de edad de profesión u oficio bachiller, obrero en una empresa distribuidora de plátanos y taxista durante el fin de semana, hijo de Griselda Rizzo (v) y de Rómulo Paredes (v), residenciado en Carretera Panamericana, kilometro 27, sector Los Alpes, Casa Nº 61, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Robo agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 numera 3 ambos del Código Penal Venezolano.-


En fecha 28/10/2008 previo traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, comparece por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, el acusado Johance Paredes Rizzo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.016, quien solicitó al Tribunal se sirva fijar Juicio Unipersonal en la causa seguida en su contra, ya que en tres oportunidades no han comparecido los escabinos a los fines de constituir el Tribunal Mixto. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente


En fecha 31/12/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Circunscripcional la Audiencia Oral de Presentación en contra del acusado Johance Paredes Rizzo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.016, donde se calificó su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero. (Pieza I, folios 23 al 27).-
En fecha 14/04/2008, oportunidad en la que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Circunscripcional en contra del acusado Johance Paredes Rizzo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.016, se admitió totalmente la acusación fiscal, se declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó abrir el Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 209 al 230).-
En fecha 26/05/2008, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 11/06/2008. (Pieza II, folios 26 al 29).-
En fecha 11/06/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 17/06/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público Dr. José Ortega Atencio, el acusado Johance Paredes Rizzo al no efectuarse el traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II y una de las personas seleccionadas para fungir como escabino. (Pieza II, folios 81 al 82).-
En fecha 17/06/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 15/07/2008, en virtud de la incomparecencia el acusado Johance Paredes Rizzo al no efectuarse el traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II. (Pieza II, folios 117 al 118).-
En fecha 15/07/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 16/09/2008, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 156 al 157).-
En fecha 09/10/2008, se difirió por auto para el día 28/10/2008 el acto de Constitución del Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 16/09/2008, en virtud de que no había tenido lugar la referida audiencia.-
En fecha 28/10/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 09/12/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. José Ortega Atencio y las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza III, folios 58 al 59).-



Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por el acusado de marras, de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”


Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:

“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…” (Negrillas del Tribunal).-


“... (Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”


“… (Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.

En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide… (Omissis)…”

Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en tres (03) oportunidades en fechas 11/06/2008, 15/07/2008 y 28/10/2008 por causa injustificada por parte de los Escabinos y del Internado Judicial Región Capital Rodeo II al no efectuar el traslado del acusado de marras trayendo como consecuencia que estos diferimientos sean mayores al número establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.-

Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Johance Paredes Rizzo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.016, en referencia a su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal en virtud de los múltiples diferimientos para constituir el Tribunal Mixto y en consecuencia asume este Juzgador en forma total el Poder Jurisdiccional en la presente causa y a tal fin se fija el día Jueves, veintisiete (27) Octubre de 2008, a las 12:00 horas del medio día. Y así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Johance Paredes Rizzo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.016, en referencia a su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular en forma total el Poder Jurisdiccional en la presente causa y a tal fin se fija el día Jueves, veintisiete (27) Octubre de 2008, a las 12:00 horas del medio día.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa Nº 3U-135-08
RRA/ICM/rr