REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Octubre de 2008
198° y 149°


CAUSA No. 3M-080/08
JUEZ: EDUVIGES CLARET FUENMAYOR DE POLIDOR.
SECRETARIO: ABG. RAMON DIAMONT.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Abg. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO FISCAL 8VO DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO COMO FISCAL ITINERANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
ACUSADO: CAMEJO CANINO SEBASTIAN APARICIO, C.I. V- 18.233.543.
DEFENSOR: HECTOR VILLEGAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: HERRERA RODRIGUEZ BLANCA JOSEFINA Y FLORES ROJAS JESIKA CAROLINA.
DELITOS: ROBO AGRVADO, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES.



Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana NATALY PATRICIA MANRIQUE PHILLIP, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.322, quien fue seleccionado, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada Nro. 3M-080/08, seguida al ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN APARICIO.

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (02) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resulto electo en su oportunidad, la ciudadana NATALY PATRICIA MANRIQUE PHILLIP, al inicio identificada, quien manifiesto su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

La ciudadana NATALY PATRICIA MANRIQUE PHILLIP, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.878.322, presenta excusa por encontrarse en mal estado de salud, anexa informe médico.

Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, se declaran con lugar la excusa presentada. Así se decide.-

DECISION

Este Juez Tercero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana NATALY PATRICIA MANRIQUE PHILLIP, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.322, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M-080/08, seguida al ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN APARICIO, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.


LA JUEZ

DRA. EDUVIGES CLARET FUENMAYOR DE POLIDOR

EL SECRETARIO

ABG. RAMON DIAMONT


CAUSA N° 3M-080-08
ECFDP/RD/ag.-