REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha seis (06) de julio del año dos mil cinco (2005) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano ROGER RAFAEL RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, nacido el día tres (03) de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hijo de Zoraida Rodríguez Bello y Rafael Horacio Rodríguez, y titular de la cédula de identidad personal número V-10.279.435, redimiéndose de la pena un tiempo de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano ROGER RAFAEL RODRÍGUEZ BELLO, compartiendo el Tribunal el lapso de tiempo que a efectos de la redención de la pena fuera propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a los profesionales del Derecho, Drs. JUAN RAMÓN VICENT VELÁSQUEZ y LUIS HERNANDO MUÑOZ CASTAÑEDA, en el carácter de defensores del penado, con libramiento, además, de boleta de traslado a nombre del ciudadano ROGER RAFAEL RODRÍGUEZ BELLO, dirigida a la directora del Internado Judicial de Los Teques, todo lo cual certifico.




LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ





YRC/YRC*
Causa Nro. 1E-023/06
* Diecisiete (17) folios. Decisión de fecha 20-10-2008
Penado: ROGER RAFAEL RODRÍGUEZ BELLO
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas