REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana AMBAR PIGUAVE, titular de la cédula de identidad personal número V-15.377.499, en cuanto a ser expedidas copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de actuaciones atinentes a este asunto penal seguido en contra del penado, ciudadano CARLOS RAFAEL CEDEÑO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V-04.452.319, de quien refiere ser nuera, obedeciendo tal declaratoria a no ser la ciudadana en cuestión parte legítimamente constituida en el presente proceso penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y a la ciudadana que consignara escrito de solicitud objeto del pronunciamiento.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento, así como dejándose copia certificada del mismo, con asiento correspondiente en el Libro Diario, librándose, además, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al profesional del Derecho, Dr. LUIS CESAR RUBIO, defensor del condenado, y a la ciudadana AMBAR PIGUAVE, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA





YRC/lila*
Causa Nro. 1E-048/08
* Cuatro (04) folios. Fecha 08-10-2008
Penado: Carlos Rafael Cedeño Chirinos
Asunto: Solicitud improcedente
Sin enmiendas