REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: Siendo que en el desarrollo del acto procesal de la audiencia preliminar y con ocasión del pronunciamiento judicial de admisión parcial de la acusación fiscal, admitió, por su parte, el ciudadano MIGUEL ROBERTO ORTIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.235.775, los hechos que le fueron atribuidos requiriendo la imposición inmediata de la pena con la rebaja de ley respectiva, habiéndose pronunciado, por tanto, el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, imponiendo la condena en atención al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicando posteriormente, y sin previa manifestación de diferir tal publicación del extenso del fallo, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia; y dado que no quedaron notificadas las partes de dicha publicación, remitiendo, no obstante, el aludido órgano jurisdiccional, las actuaciones respectivas a Tribunal en función de ejecución a objeto del proceder consiguiente respecto del fallo condenatorio proferido en contra del ciudadano ut supra identificado, es por lo que, al no haber transcurrido el lapso de ley para interponer las partes, de así estimarlo, recurso de apelación así como solicitud de aclaratorias, lo que se traduce en una sentencia condenatoria que aún no tiene carácter de definitivamente firme, se acuerda, en consecuencia, por resultar procedente y ajustado a derecho, en la obligación que tiene todo Juez de velar por la regularidad del proceso - artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal –, y en salvaguarda de la vigencia del principio de doble instancia que como derivación del derecho-garantía al debido proceso, es reconocido y amparado constitucional y legalmente, devolver, al Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, como Juzgado que profirió la decisión in commento, las actuaciones que fueran recibidas en este despacho a fines de ejecución de sentencia, ello a objeto de notificar a las partes acerca de la publicación que se hiciera del texto in extenso de la sentencia dictada en audiencia preliminar, dejando transcurrir, consiguientemente, los lapsos previstos para aclaratorias e interposición de recurso ordinario, y, de ser el caso en que adquiera firmeza el fallo, especialmente la sentencia de condena, ser devueltas las actuaciones respectivas a este Tribunal, con cómputo secretarial correspondiente, a los fines de ejecutar este Tribunal lo pertinente en los términos de ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano MIGUEL ROBERTO ORTIZ ROMERO, al igual que a su defensora, Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, con libramiento, además, de oficio dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
YRC/YRC*
Causa Nro. 1E-071/08
* Doce (12) folios. Decisión de fecha 09-10-2008
Penado: MIGUEL ROBERTO ORTIZ ROMERO
Asunto: Devolución de actuaciones
Sin enmiendas