REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 2E-034/07
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIO ABG. JUAN CASTILLO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICO: ABG. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
, defensor público penal del Estado Mi randa.
, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804.
DELITO: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal derogado, y en la actualidad tercer aparte del artículo 357 del código Penal Vigente.
Vista el oficio sin número, emanado de la Alcaldía de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 01 de septiembre del año 2008, suscrito por la Lic. Jamileth Escobar, Directora del Registro Civil, anexo al mismo remite acta de defunción del penado ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804, penado en la causa signada con el Nº 2E-034/07, mediante el cual informa que el mismo falleció el trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008) a las cinco de la tarde, en el Hospital Central de esa ciudad, de 24 años de edad, soltero, obrero, natural y residenciado en Los Teques, Estado Miranda, hijo de Arturo Zerpa (d) y Griselda Rosa Venegas (v), no dejo hijos, ni bienes de fortuna. La causa de la muerte fue anemia aguda severa, shock hipovolémico, herida por arma blanca al abdomen; según lo certifico la Doctora Ana María Urdaneta, ... Es copia fiel y exacta a su original que la contiene en San Felipe, a los 27 días del mes de agosto del año 2008” .
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 08/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, con sede en a ciudad de Los Teques, dicto sentencia en la cual Condenó al ciudadano ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Prisión, más las penas accesorias legales de prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal derogado, y en la actualidad tercer aparte del artículo 357 del código Penal Vigente.
En fecha 09 de abril del año 2007, este Tribunal dicto Auto de Ejecución de Sentencia y Práctica de Cómputo de Pena dictado al ciudadano ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804.
Consta a los folios 38 al 45 de la séptima pieza del presente expediente, decisión de fecha 25/01/2008, este Tribunal de conformidad al artículo 2,3,5 y 6 de la ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478,508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del ciudadano ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804, por un tiempo de dos (02) meses, siete (07) días y cinco (05) horas.
Consta a los folios 62 al 68 de la séptima pieza del presente expediente, decisión de este Tribunal donde se le reformula de nuevo el cómputo de la pena, de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del dictamen de fecha 25/01/2008, de la redención de la pena por el trabajo, a favor del penado ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804.
Consta a los folios 20 y 21 de la pieza VIII de la presente causa, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de San Felipe, Estado Yaracuy, y suscrita por la Ciudadana Lic. Jamileth Escobar, Directora del Registro Civil
En ese sentido, el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Prisión, más las penas accesorias legales de prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal derogado, y en la actualidad tercer aparte del artículo 357 del código Penal Vigente; y por cuanto el mismo falleció en fecha trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008) a las cinco de la tarde, en el Hospital Central de esa ciudad, de 24 años de edad, soltero, obrero, natural y residenciado en Los Teques, Estado Miranda, hijo de Arturo Zerpa (d) y Griselda Rosa Venegas (v), no dejo hijos, ni bienes de fortuna. La causa de la muerte fue anemia aguda severa, shock hipovolémico, herida por arma blanca al abdomen; según lo certifico la Doctora Ana María Urdaneta, ... Es copia fiel y exacta a su original que la contiene en San Felipe, a los 27 días del mes de agosto del año 2008; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.532.804, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2
ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
El Secretario
ABG. JUAN CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
ABG. JUAN CASTILLO
CAUSA N° 2E-034/07
NCA/nélida.
23/10/08.-