REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Octubre de 2008
196° y 147°

CAUSA: 2E/1395-00

JUEZ: NELIDA IRIS COINTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques.-

SECRETARIO: ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. JENNY GONZALEZ,/ ABOGADA ASISTENTE: BLANCA GONZALEZ CASAMAYOR/ PENADO: SABINO DEL VALLE ESPINOZA Fiscal (s) Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

, inscrita en el Inpreabogado N° 90.799

, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.545.935.-

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia:

PRIMERO: .Consta en las presentes actuaciones cursante a los folios 02 al 36 de Cuaderno Separado de la presente causa, que el ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.545.935, fue condenado en fecha 21 de enero de 1987, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Miranda, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio por la comisión del delito de Cooperadores en el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio de Rufino Peña.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 12 de la pieza denominada Solicitud de Copias y Exclusión de pantalla, oficio librado por este Tribunal, signado con el N° 768/07, de fecha 10 de julio del año 2007, donde se solicita información de quien ordenó la libertad del ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.545.935.

TERCERO: Se constata que al folio 19 de la pieza denominada Solicitud de Copias y Exclusión de pantalla, comunicación signada con el N° 00012685 de fecha 17 de diciembre del año 2007, emanada del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección General de custodia y Rehabilitación del Recluso, debidamente firmada por el ciudadano FABRICIO ANTONIO PEREZ MORON, en su carácter de Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, según Gaceta Oficial N° 38.608, Resolución N° 052 de fecha 19-01-07, donde participa a éste órgano jurisdiccional, lo siguiente:“... y a su vez de dar respuesta al oficio N|. 768-07 de fecha 10 de julio del presente año, referente al ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad N° 6.545.935, expediente N° 1395-00. En tal sentido, hago de su conocimiento que por información suministrada por el Director del Internado Judicial de Carabobo, el mencionado ciudadano se encuentra en condición de fugado, de ese recinto Penitenciario...”


CUARTO: Corre inserto al folio 23 de la pieza denominada Solicitud de Copias y Exclusión de pantalla, comunicación de fecha 15/01/2008, emanada del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección General de custodia y Rehabilitación del Recluso, Oficina Enlace de Tribunales, debidamente firmado por la Dra. María Mata, Encargada de la oficina de Enlace, donde entre otras cosas, dice lo siguiente: “...Sabino del Valle Espinoza, titular de la cédula de Identidad N° 6.545.935, causa signada con el N° 1395-00 y la boleta de excarcelación no paso por esta oficina de enlace...”

QUINTO: Corre inserto al folio 25 de la pieza denominada Solicitud de Copias y Exclusión de pantalla, comunicación de fecha 26 de febrero del año 2008, emanado de la Dirección General de custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial de Carabobo, debidamente suscrito por el director Insp. Luis Enrique Vivas, donde entre otras cosas dice: “... en atención a su comunicación N° 044-08 de fecha 14-01-2008, referente al ciudadano Sabino del Valle Espinoza, titular de la cédula de Identidad N° 6.545.935, cumplo en hacer de su conocimiento que según revisión minuciosa efectuada por la funcionaria, Rosmary Bañez, del Dpto. de Archivo, dando como resultado que ingresó el 13-04-1982, y se fugó el día 01-07-1990...”
De lo antes expuesto se evidencia que lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano Sabino del Valle Espinoza, titular de la cédula de Identidad N° 6.545.935, y una vez que se materialice la misma, se realizará el cómputo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando lo conducente, anexándole boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial Los Teques, donde el penado de Autos quedará recluido a la orden de este Tribunal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, ORDENA la aprehensión del ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad N° 6.545.935, y una vez que se materialice la misma, se realizará el cómputo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando lo conducente, anexándole boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial Los Teques, donde el penado de Autos quedará recluido a la orden de este Tribunal.-

Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión. Notifíquese a la Coordinación de defensa pública penal y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO




EL SECRETARIO

ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial Los Teques, la cual se remite anexa a oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se notificaron a las partes.-



EL SECRETARIO


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO

NCA/nélida
2E-1395-00