REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA: 2E-1377/00

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.-

SECRETARIO: ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. DRA. JENNY GONZALEZ, / DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN/, PENADO: VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO Fiscal (S) Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

defensora pública penal del Estado Bolivariano de Miranda.

, venezolano, mayor de edad, soltero de 30 años de edad, residenciado en la Caserío Río Abajo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono, Estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.172.844, número telefónico 0416-4757887.


De la revisión exhaustiva hecha a la presente causa penal, signada con el N° 2E-882-99, donde aparece como penado el ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero de 30 años de edad, residenciado en la Caserío Río Abajo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono, Estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.172.844, se desprende lo siguiente:

En fecha 31/07/2008, éste Tribunal le otorgó al penado de autos, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada libertad condicional, tomando en consideración la opinión favorable para la concesión del beneficio ante citado, por el delegado de prueba, con las siguientes condiciones: 1.- acudir ante el delegado de prueba que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 2.- continuar presentándose ante éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; 3.- Abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas; 4.- Informar cualquier cambio de residencia; 5.- presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; así mismo el delegado de prueba, estará en el deber de informar a éste Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente hasta el día 25 de mayo del año 2008, fecha en que se cumple la totalidad de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que corre inserto a los folios 23 al 26 de la pieza IV del presente expediente; asimismo, se observa que el penado de autos, estaba cumpliendo el beneficio de Régimen Abierto, desde la fecha 18-11-2003, y los informes recibidos para ese momento, recomendaban el otorgamiento de la fórmula alternativa de libertad condicional, por cuanto cumplía con los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de julio del año 2008, se recibió en éste órgano jurisdiccional, oficio signado con el N° 0252, que corre inserto a los folios 10 al 12 de la pieza V de la presente causa, Informe Conductual Final del penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.172.844, remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo, en el cual se puede leer entre otras cosas lo siguiente:

“INFORME CONDUCTUAL FINAL. Elaborado por Msc. María A. Torres, Delegado de prueba designada para la supervisión del caso. Fecha de elaboración 25-06-2008. IDENTIFICACION: Nombres y Apellidos: VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, cédula de Identidad N° 15.172.844. Ocupación obrero, estado civil soltero, dirección: Río Abajo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono, Estado Trujillo,... Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena: Libertad Condicional. PROGRESIVIDAD... Área Laboral, el penado se desempeña como obrero,... en el caso, que se realizaron dos visitas domiciliarias para supervisar la constancia laboral y no logramos confirmar. Se le indica al penado de que debe consignar a la brevedad constancia laboral con el rif y la dirección exacta donde funciona la empresa contratista. No se recibió respuesta... Área Familiar, el 2 de abril del 2008, supervisamos el domicilio que según constancia otorgada por la prefecto de la parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono, Estado Trujillo, y no se logró contactar al penado, nos comunicamos vía telefónica con él y refiere: “ Me encuentro en Caracas, estoy sacando unos papeles a mi hermano, regreso el día viernes”, nos entrevistamos con la Sra. Maria de la Concepción Valladares, (abuela) y la Sra. MILBA ROSARIO, C.I. N° 14.273.886, (amiga y esposa de un primo del penado), refiere que desde el mes de diciembre del 2007, VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, se encuentra en la ciudad de Caracas... conclusión: considero que se le ha dificultado cumplir con algunas de las condiciones asignadas por el Juez del Tribunal Segundo de Ejecución N° 02 y las continuas recomendaciones de la delegado de prueba, tales como: presentar constancia de trabajo cada cuatro meses, informar cualquier cambio de residencia. Termina en un nivel de supervisión media, bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL. MSC. MARIA A. TORRES DE URDANETA. DELEGADO DE PRUEBA”.(Subrayado y resaltado nuestro).

Ahora bien, este Tribunal pasa a examinar su competencia prevista en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro).

Este Tribunal observa, del informe conductual final, antes citado, que entre otras cosas, informan la delegada de prueba MARIA A. TORRES DE URDANETA, que el penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, ya identificado, le realizaron dos (02) visitas domiciliarias para supervisar la constancia laboral y no lograron confirmar la misma, en tal sentido, le indicaron que debía consignar a la brevedad posible constancia laboral con el debido RIF, y la dirección exacta donde funciona la empresa contratista, no recibiendo respuesta por parte del penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, ya identificado, asimismo, supervisaron el domicilio que según constancia otorgada por la prefecto de la parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono, Estado Trujillo, y no lograron contactar al penado, se comunicaron vía telefónica con él y refiere: “ Me encuentro en Caracas, estoy sacando unos papeles a mi hermano, regreso el día viernes”; posteriormente se entrevistaron con la Sra. Maria de la Concepción Valladares, (abuela) y la Sra. MILBA ROSARIO, C.I. N° 14.273.886, (amiga y esposa de un primo del penado), refieren que desde el mes de diciembre del 2007, Valladares Guedez LUIS EDUARDO, se encuentra en la ciudad de Caracas, y en conclusión, informó que se le ha dificultado cumplir con algunas de las condiciones asignadas por el Juez del Tribunal Segundo de Ejecución N° 02 y las continuas recomendaciones de la delegado de prueba, como presentar constancia de trabajo cada cuatro meses, e informar cualquier cambio de residencia, y por último citó que termina en un nivel de supervisión media, bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

De lo anteriormente dicho, observa ésta instancia judicial que la conclusión del presente informe conductual final del penado de autos, emitida por la delegada de prueba Msc. María Torres de Urdaneta, se refirió que el penado terminó en un nivel de supervisión media, omitiendo de tal manera, la opinión favorable o desfavorable, sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, al penado Valladares Guedez Luis Eduardo, ya plenamente identificado en autos.

En tal sentido, quien aquí decide acuerda OFICIAR, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo, a la delegada de prueba MSC. MARIA A. TORRES DE URDANETA, para que informe a éste Tribunal con carácter de urgencia, si el Informe Conductual Final del penado de autos, llena los extremos legales, en relación sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico, por cuanto no emitió opinión FAVORABLE ó DESFAVORABLE, al cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada, denominada Libertad Condicional.

Por otro lado, este Tribunal ordena CITAR al penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero de 30 años de edad, residenciado en la carretera nacional, caserío Río Abajo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono, Estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.172.844, quien deberá presentarse ante éste Tribunal para que informe al mismo, sobre lo informado por la delegado de prueba MARIA A. TORRES DE URDANETA, adscrita a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo, según informe conductual final, elaborado en fecha 25 de junio del año 2008, que corre inserto a los folios 10 al 12 de la pieza V del presente expediente, signado con el N° 2E- 1377-00. Y así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo, a la delegada de prueba MSC. MARIA A. TORRES DE URDANETA, para que informe a éste Tribunal con carácter de urgencia, si el Informe Conductual Final del penado de autos, llena los extremos legales, en relación sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico, por cuanto no emitió opinión FAVORABLE ó DESFAVORABLE, al cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional.


SEGUNDO: Se ordena CITAR, al penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero de 30 años de edad, residenciado en la carretera nacional, caserío Río Abajo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono, Estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.172.844, a los fines que informe al Tribunal sobre lo informado por la delegado de prueba MARIA A. TORRES DE URDANETA, adscrita a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo, según informe conductual final, elaborado en fecha 25 de junio del año 2008, que corre inserto a los folios 10 al 12 de la pieza V del presente expediente, signado con el N° 2E- 1377-00.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO


EL SECRETARIO


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

EL SECRETARIO

ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO



NCA/nélida.
CAUSA N° 2E-1377-00.
Valladares Guedez Luis Eduardo.
29-10-2008.-